Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140002010-00072-01 de 29 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691670581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140002010-00072-01 de 29 de Noviembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha29 Noviembre 2010
Número de expedienteT 2000122140002010-00072-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA


Bogotá, D, E., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010).


Ref.: Exp. 20001-22-14-000-2010-00072-01


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 29 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por el cual negó el amparo constitucional invocado por el señor G.P.M. frente al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue citada R.P.B..


ANTECEDENTES



1. El interesado quien suplica la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil e igualdad, solicitó ordenar al Despacho accionado dar “aplicación debida a las conciliaciones celebradas con la señora Rosalba Paternina Barón, ya sea la realizada ante la Fiscalía Quince Local de Valledupar el día 8 de noviembre de 2007 ($150.000 mensual) o la celebrada el día 21 de febrero de 2006 ante el Juzgado Primero de Familia (13% del salario devengado) y se notifique a la Fiscalia Veintidós Local de Valledupar para un debido proceso” (sic) (folio 4).

Requiere además que “para que se me garantice el debido proceso se traslade a otra agencia judicial competente el proceso de incremento de cuota alimentaria interpuesto por la señora R.P.B. el cual cursa en el Juzgado Primero de Familia de Valledupar” (sic) (folio 4).


Adujo en síntesis, que conforme a la conciliación que efectuó con la madre del niño J.A. en el proceso de inasistencia alimentaria que ésta le adelantó ante la Fiscalía Quince Local de Valledupar canceló por cuota de alimentos la suma mensual de $150.000 desde noviembre de 2007 hasta el mismo mes de 2009, fecha esta última en la que el Juzgado demandado ordenó al pagador de la Universidad Popular del Cesar que le continuara descontando el 13% del salario mensual así como de las primas y prestaciones sociales, lo que hizo tal funcionario solamente en diciembre del año anterior, por cuanto el 26 de febrero de 2010, fue desvinculado del cargo que ocupaba en ese Centro Educativo, hecho que comunicó al accionado el 4 de febrero siguiente.


Agrega que en mayo del año en curso Paternina Barón de nuevo lo denuncia por el mismo delito, correspondiendo conocer a la Fiscalia Veintidós Local de Valledupar “donde se me pone de presente una cuenta de cobro de $3’600.000, valor que adeudo según la J. Primero de Familia de...

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