Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140002010-00072-01 de 29 de Noviembre de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar |
Fecha | 29 Noviembre 2010 |
Número de expediente | T 2000122140002010-00072-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
R.M.D. RUEDA
Bogotá, D, E., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010).
Ref.: Exp. 20001-22-14-000-2010-00072-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 29 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por el cual negó el amparo constitucional invocado por el señor G.P.M. frente al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue citada R.P.B..
ANTECEDENTES
1. El interesado quien suplica la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil e igualdad, solicitó ordenar al Despacho accionado dar “aplicación debida a las conciliaciones celebradas con la señora Rosalba Paternina Barón, ya sea la realizada ante la Fiscalía Quince Local de Valledupar el día 8 de noviembre de 2007 ($150.000 mensual) o la celebrada el día 21 de febrero de 2006 ante el Juzgado Primero de Familia (13% del salario devengado) y se notifique a la Fiscalia Veintidós Local de Valledupar para un debido proceso” (sic) (folio 4).
Requiere además que “para que se me garantice el debido proceso se traslade a otra agencia judicial competente el proceso de incremento de cuota alimentaria interpuesto por la señora R.P.B. el cual cursa en el Juzgado Primero de Familia de Valledupar” (sic) (folio 4).
Adujo en síntesis, que conforme a la conciliación que efectuó con la madre del niño J.A. en el proceso de inasistencia alimentaria que ésta le adelantó ante la Fiscalía Quince Local de Valledupar canceló por cuota de alimentos la suma mensual de $150.000 desde noviembre de 2007 hasta el mismo mes de 2009, fecha esta última en la que el Juzgado demandado ordenó al pagador de la Universidad Popular del Cesar que le continuara descontando el 13% del salario mensual así como de las primas y prestaciones sociales, lo que hizo tal funcionario solamente en diciembre del año anterior, por cuanto el 26 de febrero de 2010, fue desvinculado del cargo que ocupaba en ese Centro Educativo, hecho que comunicó al accionado el 4 de febrero siguiente.
Agrega que en mayo del año en curso Paternina Barón de nuevo lo denuncia por el mismo delito, correspondiendo conocer a la Fiscalia Veintidós Local de Valledupar “donde se me pone de presente una cuenta de cobro de $3’600.000, valor que adeudo según la J. Primero de Familia de...
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