Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002010-00151-01 de 3 de Diciembre de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Fecha | 03 Diciembre 2010 |
Número de expediente | T 5200122130002010-00151-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M CADENA
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010).
Discutido y aprobado en Sala de 17-11-2010
REF. Exp. T. No. 52001 22 13 000 2010 00151 01
Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por María Domitila López Mora, frente al Juzgado 1º de Familia de la misma ciudad y L.A.R.A..
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1º. La peticionaria demandó en representación de su hija menor de edad L.C.R.L., el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la educación, a la salud y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la parte accionada.
2º. Expone la peticionaria como sustento de su queja constitucional, en los siguientes hechos relevantes, los cuales pueden compendiarse así:
2.1.- Que en el Juzgado cuestionado cursa proceso de alimentos promovido por la accionante contra L.A.R.A., en el que se fijó cuota alimentaria a cargo de éste y en favor de la infante en un porcentaje equivalente al 27%, de lo que reciba por concepto de sueldos, primas de navidad y servicios, cesantía parcial o total, indemnizaciones, bonificaciones, viáticos y, demás prestaciones laborales que devengue como trabajador del Departamento Administrativo de Salud de Mocoa –P..
2.2.- Que como la entidad empleadora mencionada desvinculó al demandado del servicio, procedió la empresa a consignar el 6 de julio de 2010, a órdenes de la oficina judicial cuestionada la suma de $12’036.536,oo, por concepto de indemnización laboral, motivo por el cual solicitó a la Jueza cognoscente que ordenara el pago de dicho título, habida cuenta que desde diciembre de 2009, el deudor no ha cancelado las mesadas alimentarias pactadas, petición que fue negada mediante auto de 6 de septiembre del año en curso, mediante el cual dispuso ‘negar la solicitud y volver el asunto al archivo provisional’, con estribo en que debía aportar autorización por escrito y autenticada por el demandado.
2.3.- Que con la respuesta dada por la funcionaria judicial accionada se está desprotegiendo los derechos de su hija, toda vez que el obligado quedó desempleado, y esa indemnización sería lo único que garantizaría el sostenimiento de la niña...
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