Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30781 de 7 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30781 de 7 de Diciembre de 2010

Número de expediente30781
Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 30781

Acta No. 43

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte las impugnaciones interpuestas por el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005 contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 28 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Mónica María Calderón Ramírez contra los recurrentes y contra la EPS Saludcoop.


I. ANTECEDENTES


La señora M.M.C.R. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, vida, seguridad social y dignidad humana, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al no registrar su retiro de la EPS Saludcoop, en la base de datos que administra el FOSYGA.


Señaló que se encontraba afiliada a la EPS Caprecom, en el régimen subsidiado de salud, y que al vincularse laboralmente con Telmex Colombia S.A. fue afiliada a la EPS Saludcoop, en el régimen contributivo. Asimismo, que su vinculación laboral tan sólo duró un día, por lo que tuvo que recurrir nuevamente a los servicios de salud que le pueden brindar a través del régimen subsidiado de salud.


No obstante lo anterior, indicó que no ha podido realizar su nueva afiliación, por cuanto aparece reportada en la base de datos única del Fosyga como afiliada de la EPS Saludcoop, en el régimen contributivo de salud, lo que ha impedido que ella y su menor hijo obtengan los servicios médicos que requieren. Manifestó también que “[l]a falta de acuerdo entre las distintas entidades involucradas para que simplemente se lleve a la Base de Datos del FOSYGA la desafiliación a la EPS SALUDCOOP y se cargue la afiliación a la EPS CAPRECOM ocasiona que se niegue la prestación del servicio, con lo cual se infringen derechos fundamentales.”


Solicitó que “(…) se ordene al FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (FOSYGA), para que dentro de las 48 horas siguientes a proferirse la decisión, se adopten las decisiones a que haya lugar para que no se continúe registrando una afiliación con la EPS SALUDCOOP y en su lugar se cargue en el sistema la afiliación a la EPS CAPRECOM por el régimen subsidiado.”


La Sala Laboral del...

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