Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30629 de 7 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30629 de 7 de Diciembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 30629
Fecha07 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 30629

Acta No. 43

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el señor R.A.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 26 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de la Protección Social – Dirección Regional de Trabajo, Oficina Especial de Barrancabermeja – y la empresa Mecánicos Asociados S.A.


I. ANTECEDENTES


El señor R.A.C., a través de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital, que consideró desconocidos por las accionadas en el desarrollo del trámite administrativo que finalizó con un autorización para que se terminara su contrato de trabajo.


Señaló que mientras le prestaba sus servicios a la empresa Mecánicos Asociados S.A., en desarrollo de un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada, el 7 de marzo de 2009 sufrió un accidente de trabajo, por el cual fue incapacitado permanentemente. Agregó que las incapacidades fueron conocidas por la empresa y que, una vez que le realizaron una resonancia magnética, le diagnosticaron “(…) deshidratación de los discos intervertebrales, protrusiones discales anotadas y protrusiones foraminales bilaterales con leve alteración en el tamaño de las raíces L5/S1 a nivel foraminal, hallazgos que pueden corresponder a cambios postinflamatorios.”


Indicó que la ARP Bolívar objetó la consideración de que su accidente hubiese tenido un carácter profesional y remitió un informe de ello a la EPS. Asimismo, que el 30 de noviembre de 2009 el especialista en Medicina Laboral y Ocupacional emitió el siguiente concepto: “(…) paciente en la actualidad con proceso doloroso crónico sin procedimientos pendientes, al cual le han enviado para reincorporación laboral. Pendiente calificación de secuelas por su ARP. Y envía carta a la empresa para restricciones laborales.”


Adujo que la empresa accionada le respondió un derecho de petición que había presentado y le informó que el pago de las incapacidades se realizó con el 66.67% del salario, en vista de que su enfermedad es de origen común. De igual forma, le manifestó que no era posible asumir los costos de transporte hacia la ciudad de B., para la realización de unos procedimientos médicos, y que se iban a realizar descuentos sobre su salario y su prima de vacaciones, por no haberse presentado a laborar durante los días en los cuales no presentó incapacidades.


Precisó que la empresa Mecánicos Asociados S.A. solicitó permiso para despedirlo, ante el Ministerio de la Protección Social, debido a su condición de trabajador incapacitado, por la presunta finalización de la obra o labor contratada y por...

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