Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35476 de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35476 de 9 de Diciembre de 2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de expediente35476
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso n.º 35476

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 413.

B.D., diciembre nueve (9) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que el defensor del procesado J.D.P. CORREA planteó en la audiencia de formulación de acusación ante la Juez Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Calima El Darién (Valle del Cauca), que dicho despacho carece de competencia para conocer de estas diligencias.

ANTECEDENTES RELEVANTES

El pasado 10 de noviembre, en el curso de la audiencia de formulación de acusación, la Juez Promiscuo Municipal de Calima, El Darién, dispuso de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 906 de 2004 reconocer a R.R.H. como víctima.

A su vez, dio traslado a los intervinientes del escrito de acusación presentado por la Fiscalía y les solicitó se pronunciaran sobre impedimentos, incompetencias, recusaciones o nulidades existentes, oportunidad en la cual el defensor de J.D.P. expresó que el referido despacho no es competente para conocer de este asunto por el factor territorial, toda vez que de conformidad con las pautas señaladas en el artículo 14 (sic) del Código de Procedimiento Penal, se advierte que si el dinero producto de la extorsión se remitió por parte de la víctima al municipio de Anserma (Caldas) donde fue cobrado, lugar en el cual se produjo la captura del procesado, es evidente que toda la acción extorsiva ocurrió en dicha localidad.

Resalta que si las consignaciones se produjeron en otro sitio, lo cierto es que fue en Anserma donde se materializó el delito de extorsión, de manera que el Juzgado de Calima, El Darién, no es competente, sino que corresponde conocer del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de aquella ciudad.

Acto seguido, la Juez manifestó que se consideraba competente para asumir el conocimiento de este diligenciamiento, pues por disposición del Consejo Superior de la Judicatura le corresponde conocer como Juez de Conocimiento de las actuaciones de competencia de los jueces de Restrepo (Valle).

Adveró que si fue en Restrepo donde se encontraba la víctima cuando se efectuaron las llamadas extorsivas, es claro que le asiste competencia para continuar con el trámite, y por tanto, remitió la actuación a esta Colegiatura a fin de que se pronuncie al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Corte es competente para conocer del presente incidente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, el cual le asigna el conocimiento “de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos”, como sucede en este caso, pues de conformidad con el planteamiento de la defensa se encuentran involucrados los Juzgados de Calima, El Darién (Valle del Cauca) y Anserma (Caldas).

Ab initio se impone señalar que respecto del factor territorial de competencia en el delito de extorsión dijo recientemente esta Colegiatura[1] en un caso similar al estudiado:

La discusión que se suscita en la colisión de competencias que se resuelve, se origina en el factor territorial, ya que las llamadas extorsivas que sufrían personas que vivían en Bucaramanga, sitio en el que deberían pagar el dinero solicitado, se hacían desde Sabanalarga, lo que no quiere decir que sea ese el lugar en el que deba adelantarse el proceso, ya que en tratándose de un delito contra el patrimonio económico, la afectación al mismo se realizaría en Bucaramanga, por lo que es allí donde adquiere competencia la judicatura para adelantar el juicio” (subrayas fuera de texto).

Es también importante destacar que en el auto proferido...

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