Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00102-00 de 4 de Enero de 2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2013-00102-00 |
Fecha | 04 Enero 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de enero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 30-01-2013.
REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00102 00
Se decide la acción de tutela promovida por G.M.R. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Oscar Maestre Palmera, J.H.A.G. y Carlos Alejo Barrera Arias, trámite al que fueron citados Alfonso Mejía Neira, J.L.M.N. y los herederos de María Victoria Mejía Neira (Camila, F. y Andrea Mejía Mejía).
1.- Demanda el gestor, en causa propia y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el juicio de petición de herencia que inició contra las personas convocadas, toda vez que mediante sentencia de 13 de julio de 2012 y auto de 16 de noviembre del mismo año, incurrió en vías de hecho, al tener a los demandados como poseedores de buena fe y, por tanto, condenarlos a pagar los frutos civiles a partir de la contestación del libelo, con el agravante que tomó como fecha para avaluarlos la correspondiente a la demanda que dio lugar al presente proceso y no la de filiación extramatrimonial iniciada con antelación, unido a que se negó a adicionar el fallo de segundo grado con la estimación de las agencias en derecho impuestas en la primera instancia.
2.- Apuntala su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, mediante fallo de 16 de diciembre de 1999, acogió la declaración de hijo extramatrimonial, con efectos patrimoniales, que incoó frente a los herederos de A.M.F., el que fue confirmado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de febrero de 2003, y contra la cual la parte pasiva interpuso recurso de casación y pidió la suspensión de su ejecución, previa constitución de caución para responder por los perjuicios, el que fue decidido con sentencia notificada y ejecutoriada en febrero de 2006.
2.2.- Que ante el silencio que operó frente a la petición de herencia, no obstante haber sido acumulada a la de filiación, en el año 2005 procedió a instaurarla, junto a la reivindicatoria de bienes, de las cuales sólo la primera fue acogida por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, el 13 de septiembre de 2011, complementada el 12 de octubre del mismo año, por lo que apeló para que...
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