Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002013-00197-01 de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691672621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002013-00197-01 de 8 de Julio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002013-00197-01
Fecha08 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 4-07-2013

REF. Exp. T. No. 50001-22-13-000-2013-00197-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio concedió la acción de tutela promovida por B.G. la Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y el Consorcio Colombia Mayor S.A. (integrado por F.S., Fiducoldex S.A. y Fiducentral S.A.), trámite al que fueron vinculados el Municipio de Villavicencio y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Meta.

ANTECEDENTES

1.- El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y "derechos

de las personas de la tercera edad", presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del "Programa Colombia Mayor.

  1. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que desde hace seis (6) años está afiliado al programa antes mencionado, recibiendo los subsidios del adulto mayor.

2.2.- Que desde este año no ha recibido las ayudas bimensuales correspondientes a los meses de febrero y mayo; que "(...) en el banco de las oportunidades en el centro de esta ciudad, me dicen que no hay dinero consignado por el Programa Colombia Mayor, aludiendo que en Bogotá aparezco como cotizante o afiliado a la E.P.S. Saludcoop".

  1. Pidió que "(...) en un término no mayor a 48 horas se desembolsen los subsidios de programa adulto mayor del que soy beneficiario correspondiente a los meses de febrero y mayo de 2013" (folios 1 a 3 C.. 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y

VINCULADOS

La Presidencia de la República solicitó la

improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa
por pasiva, teniendo en cuenta que "(...) no se trata de un sujeto

directa ni indirectamente relacionado con la situación planteada por el accionarte"; de igual forma anotó que "(...) la Presidencia de la República no es responsable de eventualmente responder por los requerimientos del actor pues, conforme a sus competencias y funciones, no le corresponde tal atribución" y finalmente adujo que el actor no demostró que hubiese adelantado trámite alguno ante la entidad correspondiente, lo que muestra que no agotó los mecanismos administrativos que le permitían dar solución a la inconformidad planteada (folios 27 a 32 C.. 1).

El...

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