Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-01321-01 de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691672809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-01321-01 de 16 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2013
Número de expedienteT 1100102040002013-01321-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 11 de septiembre de 2013)

Ref: Exp. N° 11001-02-04-000-2013-01321-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de julio de 2013, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que concedió la tutela instaurada por el Procurador Ochenta y Tres Judicial II Penal de Cartagena contra la S. Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Único Penal del Circuito, la Fiscalía Octava Delegada para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos y la Unidad Nacional Delegada ante la Corporación atrás citada, todos de esa capital, L.A.B.R., J.B.C.C., R.O.B., C.O.V.E., S.S.B., Á.M.O., Á.R.G.C. y P.B.D.G..

ANTECEDENTES

  1. El Procurador accionante, quien invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso solicitó que se invalide la providencia de 14 de marzo de 2013 que “dispuso declarar la nulidad integral del proceso penal seguido contra los señores S.S.B., J.A.V. de la Espriella, C.O.V.E., R.O.B., J.B.C.C., J.B.V., Á.H.M.O. y L.A.B.R., por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos y cohecho por dar u ofrecer, bajo el radicado 2012-006, cursante en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena” y, en consecuencia, ordenar a la autoridad jurisdiccional acusada que profiera un nuevo pronunciamiento “sobre el recurso de apelación impetrado teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias reseñadas en este libelo de tutela mediante una nueva valoración del patrimonio probatorio del proceso y de las circunstancias factico-jurídicas y procesales de cada sindicado afecto al proceso” (sic) y que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de marzo de 2012 “relacionado con la suspensión de la privación de la libertad del procesado J.B.V., que en razón de la nulidad integral del proceso decretada por el Tribunal, se abstuvo de pronunciarse de aquélla por sustracción de materia” (sic) (folio 38)

Para sustentar lo pretendido adujo que como el Jefe de Investigación Criminal de la SIJIN Seccional de Cartagena recibió información telefónica del arribo a esa ciudad de un bus de servicio público procedente del interior de país “que transportaba cocaína” ordenó un operativo de vigilancia y el 27 de octubre de 2007 encontrándose el automotor en un parqueadero de dicha capital abordó a sus ocupantes e incautó la suma de $905’000.000 en billetes que estaban ocultos en una caleta, mientras que en la camioneta de placas VSF-609 se decomisaron $50’000.000 en efectivo y 17 cheques que ascendían a $902’000.0000 (folios 5 y 6), por lo que fueron capturados en flagrancia C.O.V.E., R.O.B., J.B.C.C., J.A.V. de la Espriella y S.S.B., quienes una vez se pusieron a disposición de la Fiscalía 8ª Delegada para la Extinción del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos fueron acusados de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, “lavado de activos” y cohecho por dar u ofrecer; posteriormente fueron vinculados J.C.U.B., J.E.B.V., C.E.U.B., L.A.B.R., J.B.C.C., Á.H.M.O., Á.R.G.C. y P.B.D. (folio 7).

Informó que en auto de 2 de septiembre se les dictó resolución de acusación que confirmó la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 24 de octubre de 2011 (folio 7); luego el expediente es enviado al Juzgado Único Penal Especializado de esa ciudad, el que avocó conocimiento el 27 de enero de 2012 y pidió “a la Coordinadora de Procuradurías Judiciales Penales de Cartagena, designe Agente del Ministerio Público para la actuación recayendo en la Procuraduría 82 Judicial Penal”; en auto de 14 de febrero se corrió el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal pero este término se suspendió porque dos inculpados “solicitaron la designación de Defensor público por la carencia de recursos económicos” (folio 8).

Manifestó que en proveído de 29 de marzo la J. de “conocimiento suspende la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que pesaba contra J.E.B.V., pero esta decisión es revocada por la S. Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al desatar la alzada que interpuso; en audiencia de 7 de mayo del año pasado los procesados Á.R.G.C. y P.B.D. aceptan cargos, por lo que el 31 de ese mes se les dictó sentencia anticipada en la que fueron condenados a cuatro años y siete meses de prisión y multa equivalente a 357.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2007 (folio 9).

Expuso que en la audiencia preparatoria celebrada el 5 de julio de 2012 los defensores técnicos de los inculpados J.V. de la Espriella, J.B.V. y L.A.B.R. solicitaron la nulidad de todo lo actuado “a partir del cierre de la instrucción y de la resolución de acusación, y la J. de la causa la negó (folios 9 a 11); sin embargo, esta determinación la revocó la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial en proveído de 14 de marzo de 2013 y, en su lugar, “declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive de la resolución que ordenó la apertura de la instrucción” (folio 13).

La vía de hecho que le endilga a esta última providencia la apoya en los hechos que enseguida se exponen: a) la Corporación acusada no tuvo en cuenta que los incriminados J.E.B.V. y L.A.B.R. no fueron capturados en el operativo policial que acusan de ilegal, pues éste se practicó el 27 de octubre de 2007 y la vinculación de aquéllos se hizo en enero y junio de 2009 cuando el segundo de ellos fungía como “defensor técnico” del procesado J.B.C.C. (folios 15 a 16); b) el Tribunal pasó por alto que el señor “J.E.B.V. le debe su vinculación” a la ampliación de la indagatoria de S.S.B. quien asistido de “defensor” le hizo cargos expresos y puntuales (folios 17 y 18); c) se favoreció a “S.S.B., J.A.V. de la Espriella, C.O.V.E., R.O.B., J.B.C.C. y Á.H.M.O. siendo...

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