Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002013-00299-01 de 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002013-00299-01 de 14 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002013-00299-01
Fecha14 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil trece.

R.. exp.: 05001-22-10-000-2013-00299-01

Decide la Corte la impugnación presentada contra la sentencia proferida el cuatro de octubre de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por M.P.T.R. contra el Juzgado Séptimo de Familia de ese Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados Luz Estela Trujillo de V., B.T. de Zea, M. y C.S.T. y T.R. e Hijos Ltda.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, la ciudadana actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial acusada, porque luego de que se dictó la sentencia que puso fin al juicio de nulidad de la partición y adjudicación de la sucesión de Amelia Restrepo de Trujillo, seguido en su contra, modificó esa decisión, y de contera alteró la participación societaria y la representación legal de la sociedad T.R. e Hijos Ltda.

Pretende, en consecuencia, se declare sin valor ni efecto la referida providencia, así como los oficios que para su cumplimiento se libraron con destino a la Cámara de Comercio de Medellín y a la Notaría Novena del Círculo de esa ciudad, y se cancele la anotación que en el registro mercantil del ente social T.R. e Hijos Ltda, se inscribió en acatamiento de la mencionada determinación. [F. 39]

B. Los hechos

1. Luz Estella Trujillo de V. formuló demanda en contra de la accionante y de A.T.C., B.E.T. de Zea, M. y C.S.T., para que se decretara la nulidad de la partición y adjudicación de la sucesión de Amelia Restrepo de Trujillo, protocolizada mediante la escritura pública número 1414 de 26 de mayo de 1998, con fundamento en que no se acogió la voluntad de la causante, contenida en el testamento que otorgó, libelo cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. [F. 47, c. 1 copias]

2. Por auto de 27 de febrero de 2004, se ordenó inscribir la demanda en el registro mercantil de la sociedad T.R. e Hijos Ltda. [F. 50, c. 1 copias]

3. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 30 de marzo de 2007, que declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas, anuló la partición decretada en el juicio de sucesión de Amelia Restrepo de Trujillo, porque no se atendió la voluntad de la testadora, ordenó rehacer el trabajo partitivo, y la cancelación de los registros de la partición y adjudicación, así como todo registro e inscripción posterior realizado ante la Cámara de Comercio, entre otras determinaciones. [F. 163, c. 1 copias]

4. Inconforme, uno de los demandados apeló. [F. 166, c. 1 copias]

5. Por auto de 26 de junio de 2007, el Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto. [F. 3 de este cuaderno]

6. El 15 de febrero de 2008, la Cámara de Comercio de Medellín solicitó al juez de conocimiento que le precisara los alcances del fallo, para determinar si sus efectos se producían respecto a la composición del capital de la sociedad, o si se extendían a las designaciones y demás actos efectuados, con posterioridad a la inscripción de la adjudicación de las cuotas, de las que era titular la difunta Amelia Restrepo de Trujillo. [F. 177, c. 1 copias]

7. Mediante providencia de 20 de febrero de 2008, se ordenó oficiar a la referida entidad, indicándole que en el fallo se ordenó cancelar todas las inscripciones posteriores a la partición y adjudicación anulada. [F. 183, c. 1 copias]

8. La anterior decisión no se controvirtió por los intervinientes en el litigio.

9. El demandado M.S.T., solicitó que se aclarara el proveído de 20 de febrero de 2008. [F. 199, c. 1 copias]

10. El anterior pedimento se negó por improcedente, con sustento en que ya se había establecido el alcance de la sentencia en auto de 20 de febrero de 2008, el que no se discutió oportunamente. [F. 202, c. 1 copias]

11. Por estar en desacuerdo los demandados M. y C.S.T., interpusieron reposición y en subsidio apelación. [F. 203, c. 1 copias]

12. A través de la providencia de 9 de julio de 2008, se resolvió no reponer la determinación cuestionada. [F. 206, c. 1 copias]

13. Según aparece en el certificado de existencia y representación legal de T.R. e Hijos Ltda, la sentencia afectó las siguientes inscripciones: (i) fallo de 23 de marzo de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Familia, mediante el cual se aprobó el trabajo de partición y adjudicación de bienes, en el proceso de sucesión de G.C.T.R., en la que se adjudicaron 3.167 cuotas de interés de la causante, a sus hijos M. y C.S.T.; (ii) escritura pública No. 74 de 6 de febrero de 2002, de la Notaría Única de Sabaneta, en la que se aprobó el ingreso de los señores M. y C.S.T. como nuevos socios (iii) las actas en las que aparece la designación, en varias oportunidades, del revisor fiscal principal y suplente y del gerente y subgerente. [F. 214 envés, c. 1 copias]

14. M. y C.S.T., solicitaron que se oficiara a la Cámara de Comercio de Medellín, a la Notaría Novena del Círculo de esa ciudad y a la sociedad T.R. e Hijos Ltda, para que se precisara que la sentencia únicamente surtía efectos sobre la titularidad del derecho de dominio de las 2000 cuotas que le pertenecían a la causante, y que se adjudicaron en la partición anulada, y se restablecieran las demás anotaciones de transferencias de dominio y actas de juntas de socios, que no fueron materia del pronunciamiento judicial. [F. 229, c. 1 copias]

15. Por auto de 2 de agosto de 2013, se ordenó a la Cámara de Comercio de Medellín que rehiciera los asientos registrales conforme se encontraban antes de la partición y adjudicación que se anuló, pero únicamente, con respecto a las 2000 cuotas que en la sociedad T.R. e Hijos Ltda tenía la difunta. [F. 293 envés, c. 1 copias]

16. En esa misma providencia se dispuso cancelar todos los registros de los actos de transferencia de dominio, más no los actos administrativos “originados en la titularidad y/o representación accionaria o de cuotas sociales”. [F. 293 envés, c. 1 copias]

17. También se ordenó oficiar a T.R. e Hijos Ltda, para que hiciera las anotaciones pertinentes en los libros de acta y de registro...

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