Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00969-01 de 22 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00969-01 de 22 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 2013-00969-01
Fecha22 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 20-11-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-03-000-2013-00969-01


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, denegó la acción de tutela promovida por S.G.M. en representación de E.G.M. contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Envigado y el señor Orlando Antonio Araque Velásquez.


ANTECEDENTES


1.- La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio divisorio que inició su hermana E.G.M. a O.A.A.V..


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:


2.1.- Que con fundamento en el poder general suscrito por su “hermana”, otorgó poder a un abogado para que promoviera el referido proceso, siendo notificado al demandado mediante emplazamiento y el curador ad-litem, contestó el libelo genitor.


2.2.- Que en dicha actuación se decretó el avalúo del bien objeto de litis, se corrió traslado del dictamen allegado por el auxiliar de justicia y como no tuvo objeción alguna fue aprobado por el despacho encartado.


2.3.- Que el 11 de enero de 2013, la pasiva formuló “incidente de nulidad” por considerar que existió irregularidad en la “notificación del auto admisorio”, petición que fue acogida por el funcionario censurado mediante proveído de 16 de agosto del año que avanza.



3.- Pidió, en consecuencia, ordenar “(…) dejar sin efecto lo decidido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado en la providencia interlocutoria de fecha 16 de agosto de 2013” (folios 1 a 3 C.. 1).




LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El juzgado cuestionado remitió copia del expediente y a su vez indicó que “(…) el hecho de presentarse esta solicitud de amparo sin haber hecho uso de la apelación consagrada en el precepto 351-5 del C. de P. Civil, modificado por el 14 de las ley 1395 de 2010, pugna contra la naturaleza de la acción de tutela de ser ella un remedio para superar una lesión ius fundamental, cuando se carece de otro mecanismo de defensa judicial, como lo era en e sub judice la apelación desechada” (folios 21 a 23 C. 1).



LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo, denegó el amparo con sustento en que se...

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