Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70854 de 3 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 70854 |
Fecha | 03 Diciembre 2013 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia Impugnación No. 70.854
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 401
Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil trece.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES, contra el fallo emitido el 12 de noviembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Actuando en nombre propio, LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES promovió acción de tutela en contra de los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, y los de sus hijos menores de edad, a recibir educación, a la unidad familiar, a la salud, entre otras garantías.
Lo anterior, dice, con ocasión de las decisiones judiciales a través de las cuales le fue negado el sustituto de la prisión domiciliaria, pues, desde su perspectiva, tiene derecho a la misma, por cuanto si bien para la conducta punible por la que resultó condenada opera la prohibición legal contemplada en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, lo cierto es que ello lo fue en modalidad de tentativa, y sin que pueda desconocerse que fue el concurso de delitos el que incrementó la pena impuesta, ha observado buena conducta en el establecimiento carcelario donde se encuentra privada de la libertad, y tiene la condición de madre cabeza de familia.
FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
A través de fallo del 12 de noviembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la protección reclamada. Para ello, señaló que las decisiones judiciales cuestionadas no resultan arbitrarias, por el contrario se sustentan en las prohibiciones legales contempladas en los art. 1º de la Ley 750 de 2002 y el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, sin que, además, agregó, se descarte que la convivencia con sus hijos menores pondría en riesgo sus intereses superiores.
IMPUGNACIÓN
La demandante impugnó el fallo atrás referido, pero se abstuvo de sustentarlo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala, con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 20001, en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 20122, es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Por su parte, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.
A su turno, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra...
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