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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70726 de 5 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA MODIFICA SENTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Fecha05 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70726
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado ponente

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 407

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, contra la sentencia del 24 de octubre de 2013 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, concedió el amparo para los derechos fundamentales a la salud y seguridad social invocados por la ciudadana J.R.S., en actuación que se reclama frente al Ministerio de Salud y Protección Social y la EPS SALUDCOOP.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La ciudadana J.R.S. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida e igualdad que considera vulnerados por la EPS SALUDCOOP y el Ministerio de Salud y Seguridad Social.

En sustento de la demanda, refiere la libelista que no obstante su condición de afiliada a la EPS CAPRECOM, en el mes de junio del año en curso le suspendieron la prestación de los servicios en salud indicándosele que con su número de identidad aparece registrado el señor I.D.V.L., afiliado a la EPS SALUDCOOP.

Indica que con el propósito de resolver su problema de afiliación, solicitó a SALUDCOOP EPS la actualización de la información y el reporte respectivo ante el FOSYGA, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda su situación no había sido solucionada, toda vez que se le contestó que el 3 de julio de 2013 se elevó la petición de corrección ante el Ministerio de Salud y Protección Social con copia al Consorcio SAYP.

Como consecuencia de lo expuesto, solicita, se ordene a la entidad competente realizar la correspondiente actualización en el sistema.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Armenia dispuso la vinculación del CONSORCIO SAYP – FOSYGA y la EPS CAPRECOM.

Al Acudir al trámite, la Directora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, integrado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUPREVISORA S.A y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.F.S. precisa que como administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, ese consorcio recibe la información, consolida y administra la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-

Igualmente, destaca que verificada la BDUA se estableció que con la cédula de ciudadanía No. 1.115.077.571 se encuentra registrado el señor I.D.V.L., con estado activo en CAFESALUD EPS del régimen subsidiado, a donde ofició solicitando la corrección de los datos de la persona que aparece afiliada, así como requirió autorización ante el Ministerio de Salud y Protección Social para eliminar el serial errado, de tal manera que la señora J.R.S. pueda ser cargada en la BDUA del FOSYGA sin inconveniente al momento de ser reportada la novedad por la EPS elegida.

Finalmente, destaca que la EPS CAPRECOM no puede ofrecer obstáculo alguno para la continuidad en la prestación de los servicios en salud a la accionante, quien finalmente registra afiliación con su número de cédula aunque con error en el nombre.

De acuerdo con lo anterior, solicita se desvincule de toda actuación a esa entidad y se abstenga de imponerle obligación alguna, toda vez que no se encuentra facultada para efectuar correcciones unilaterales en la BDUA, correspondiéndole a CAFESALUD EPS remitir la novedad en el próximo proceso de cargue de usuarios de acuerdo con los términos de la Resolución 1344 de 2012.

Por su parte, el Director Territorial Quindío de CAPRECOM EPS

expone que esa entidad no tiene injerencia en los errores de digitación que generaron el inconveniente que presenta la afiliación de la accionante, pues sus datos se encuentran al día en el sistema de información de la EPS.

Entre tanto, el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social alude que de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la Resolución 1344 de 2012, la fuente de información es la EPS, por lo que depreca la exoneración de responsabilidad en el presente asunto.

Por último, el Administrador de Agencia SALUDCCOP EPS señala que carece de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones de la demanda, e indica que CAFESALUD EPS solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social el 3 de julio de 2013, la actualización en la base BDUA, correspondiéndole al consorcio efectuar la respectiva corrección.

DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Armenia concedió el amparo para los derechos

fundamentales a la salud y seguridad social de la accionante, al considerar que al constatar el contenido de la Resolución 1344 de 2012 se colige que la responsabilidad frente a la corrección del número de identificación del señor I.D.V.L., recae inicialmente en la EPS CAFESALUD, a la cual se encuentra afiliado dicho ciudadano desde el 24 de septiembre de 2012, y de manera subsiguiente, en el FOSYGA, que con base en la información que la EPS le suministre debe proceder a realizar la correspondiente actualización de la BDUA.

En tal sentido, precisó que no puede desconocerse que se trata de una situación que se viene presentando con antelación, al punto que mediante comunicación del 20 de julio de 2013, SALUDCOOP, EPS a la que se hallaba afiliado el señor V.L., solicitó al Departamento Operativo de Tecnología de la Información del Ministerio de Salud y Protección Social, que realizara la corrección de rigor.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó a la EPS CAFESALUD que dentro de un término perentorio disponga lo necesario para reportar ante el FOSYGA la novedad de corrección del número de identificación del señor I.D.V. y además, en aras de la agilidad requerida, se ordenó al FOSYGA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la aludida comunicación, realice la respectiva actualización en su base de datos.

LA IMPUGNACIÓN

La Directora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011 impugna la decisión del Tribunal, efecto para el cual retoma los argumentos expuestos al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda, por lo que solicita se modifique el fallo de tutela para que se le desvincule de la presente actuación, pues como se indicó, no tiene competencia legal ni contractual para corregir o modificar la BDUA desconociendo los términos previstos en el artículo 4º de la Resolución 1344 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente la S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, de la cual es su superior...

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