Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34630 de 5 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL4387-2013 |
Fecha | 05 Diciembre 2013 |
Número de expediente | T 34630 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL4387-2013
Radicación No. 34630
Acta No.109
Bogotá D.C., (5) de diciembre de dos mil trece (2013)
Resuelve esta S. de la Corte la acción de tutela promovida por J.C.B.V. contra la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito Adjunto de la misma ciudad, Icollantas S.A., la ARP Colpatria y la Nueva EPS.
ANTECEDENTES
Señala el accionante, que ingresó a trabajar al servicio de ICOLLANTAS MICHELIN S.A., el 8 de noviembre de 1990, a través de un contrato a término indefinido, arrumando llantas; que dicha labor se entregó en concesión desde el año 2005; que durante el tiempo de servicio ha ocupado varios cargos, el de revisor de llantas y en arquitectura, cortando llantas; que el último cargo desempeñado fue el de ayudante general, escalafón interno 10; que el 26 de enero de 2009, en la planta de la empresa, sufrió un accidente laboral; que se realizó informe de accidente de trabajo; que el 27 de enero de 2009 fue a la Nueva EPS por causa de una lumbalgia severa y lo incapacitaron por dos días; que le diagnosticaron una hernia discal central en la L4 L5; que el 10 de febrero de 2009 le expidieron un concepto médico de aptitud laboral dando una serie de recomendaciones; que fue remitido por la ARP COLPATRIA al Centro Integral de Fisioterapia; que en la valoración realizada aparece movilidad articular disminuida 80% por dolor; que promovió demanda ordinaria laboral la cual correspondió al Juzgado Treinta Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá, que el 30 de marzo de 2012 dictó sentencia negando sus peticiones; que el 20 de marzo de 2013, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal confirmó tal decisión.
Considera, que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, pues, el proceso fue foliado “aleatoriamente”, las pruebas fueron repartidas a lo largo del expediente para dificultar su interpretación, los folios fueron cortados a la mitad y divididos, por lo que el Tribunal omitió realizar un estudio detallado de la prueba documental que da cuenta de la fecha en que comenzó a laborar, la clase de contrato, las incapacidades sufridas, la patología diagnosticada, el accidente laboral.
Solicita que en amparo de sus derechos se declare la nulidad de las sentencias cuestionadas.
Por auto del 25 de noviembre de 2013 fue admitida la acción de tutela.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente las accionadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Si bien es cierto, esta S. de la Corte ha considerado viable la acción de tutela frente a decisiones judiciales, igualmente ha estimado que ello solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, antojadiza, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y, por lo tanto, sea el resultado de un juicio abiertamente irrazonable o arbitrario; todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.
Examinada la prueba que obra en el trámite de la acción de tutela se tiene, que el Tribunal, el 20 de marzo de 2013, en virtud del grado jurisdiccional de...
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