Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70798 de 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70798 de 5 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 70798
Fecha05 Diciembre 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
MateriaDerecho Penal
TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 70798
NELSON ESTIVEN CALDERÓN CANIZALES
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 407


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013).




V I S T O S



Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela promovida por el ciudadano NELSON ESTIVEN CALDERÓN CANIZALES, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Según se desprende del contenido de la demanda y demás piezas

procesales allegadas al presente trámite, mediante sentencia del 4 de febrero de 2010, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de P. condenó a NELSON ESTIVEN CALDERÓN CANIZALES como autor responsable del delito de extorsión agravada.





Actualmente el cumplimiento de la condena es vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Armenia, despacho ante el cual el sentenciado solicitó la redosificación de la pena con fundamento en la Ley 1121 de 2006, esto es, con la inaplicación del aumento de penas consagrado en la Ley 890 de 2004, de conformidad con pronunciamiento de la Sala de Casación Penal el pasado 27 de febrero de 2013 (radicado 33254).




La anterior petición fue resuelta en forma desfavorable mediante proveído del 5 de junio de 2013, al considerar el juzgado ejecutor que la decisión citada por el sentenciado no implica cambio o modificación a la legislación aplicada al momento de emitirse la sentencia, por lo que no hay lugar a rebajar la sanción. Así mismo, precisó que la sentencia de casación traída como referencia no constituye un precedente judicial en las condiciones dispuestas por el artículo 4º

de la Ley 169 de 1986, de tal suerte que no resulta vinculante.




Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 16 de julio de 2013.




En vista de lo anterior N.E.C.C. acude de manera directa al mecanismo de amparo, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad que estima vulnerados por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior de Armenia, por razón de las vías de hecho materializadas en los proveídos reseñados.





En sustento del amparo invocado, aduce el actor que los despachos judiciales incurrieron en una flagrante vía de hecho al no acceder a la redosificación de la pena, pues si bien no se presentó en estricto sentido un cambio de norma que diera lugar a la aplicación del principio de favorabilidad, no puede desconocerse que el juez de penas no solo tiene competencia para observar que no quebranten los derechos...

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