Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02345-01 de 9 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02345-01 de 9 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002013-02345-01
Fecha09 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 12 - 2013


Ref.: 11001-02-04-000-2013-02345-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2013 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DEL CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR S.A. contra el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.


1. ANTECEDENTES


  1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad accionante demanda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la “tutela judicial efectiva” y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas dentro del incidente de reparación integral impulsado en el asunto penal adelantado contra Inocencio Meléndez Julio, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y prevaricato.


2. En apoyo del reclamo constitucional la peticionaria manifiesta que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- fue reconocido como víctima dentro de las citadas diligencias judiciales.


Como le canceló a esa entidad “(…) la suma de $86.451.920.154.oo, por el incumplimiento de los contratos 137 de 2007 y 071 de 2008 (…)”, originado en los actos delictivos del sentenciado, le pidió al juez atacado reconocerla como coadyuvante, empero, esa autoridad negó su pedimento apoyada en la posibilidad de acudir ante la justicia civil ordinaria.


Recurrió esa determinación pero el Tribunal la confirmó el 30 de julio de 2013, cimentado en la no acreditación de la calidad de perjudicada directa o indirecta. Se estimó que la Aseguradora accionante era un tercero en el asunto penal y los daños alegados devenían del contrato de seguros y no de las conductas delictuales investigadas.


Tras advertir que las pólizas fueron pagadas en razón de los actos administrativos del IDU, declaratorios de los siniestros, insiste en como ese ente dejó de ser el ofendido económicamente, siendo ella la subrogatoria de tales perjuicios.


Agrega que los accionados incurrieron en errores materiales por basarse en normas no aplicables y desconocer la reglamentación civil y comercial; así mismo, se equivocaron al remitirla a la especialidad civil, toda vez que “(…) olvidaron que no [puede acudir a ella] (…), pues [su] asegurado –IDU- eligió esta para adelantar la acción de reparación, luego [la] arrastró. (…) [S]i se van a otra jurisdicción I.M. dirá que ya indemnizó a la víctima (…) y quedar[á] sin acciones efectivas (…)”.


Anota que el incidente de reparación integral es una acción civil en sí misma y a través de ella se puede verificar la responsabilidad y el monto de los daños generados a la víctima.


Expuso que demostró el perjuicio real, concreto y específico padecido por la acción del condenado y censuró la inobservancia de las sentencias C-516 de 2007, en cuanto al concepto de víctima, C-409 de 2009, en relación con la intervención de las aseguradoras en el proceso penal (fls. 1 al 46, cdno. 1).


3. Pide, por tanto, ordenar dejar sin efecto los pronunciamientos de los acusados y, en su lugar, acceder a su intervención “(…) por tratarse de un derecho legitimo a la justicia y reparación económica (…)” (fl. 49, ídem).


4. La Procuraduría Veinticinco Judicial Penal II coadyuvó la demanda de tutela. Adujo ser procedente el reconocimiento de la sociedad actora como víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, pues aquélla sufrió un perjuicio económico al cancelar las pólizas mencionadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR