Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002013-00504-01 de 9 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 09 Diciembre 2013 |
Número de expediente | T 1100122100002013-00504-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 11001-22-10-000-2013-00504-01
Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de octubre de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Snéyder Macabare Tabaré contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia S. A., trámite al que fueron vinculados como intervinientes el Ministerio de Vivienda Ciudad y Desarrollo, la Comisión Intersectorial de Vivienda y del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social; si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad, vida, estabilización socio económica y vivienda en condiciones dignas; que dice vulnerados por la autoridad accionada (fl. 33, cdno. 1).
Solicita, entonces, se le ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizarle “[el derecho a una vivienda digna rural dentro de las primeras 100 familias que se postularon de [su] R. Domo Planas el pasado 15 de agosto de 2013, sin requerirle al R. (…), como entidad oferente, contrapartida financiera alguna]” (fls. 41 y 42, cdno. 1).
En subsidio de lo anterior, deprecó “se [l]e permita aportar al proyecto de VISR como contrapartida en especie en mano de obra no calificada, el 10% de la contrapartida financiera correspondiente al costo de construcción de [su] vivienda que actualmente exige el Banco Agrario a[l] (…) R. en su calidad de [e]ntidad [o]ferente” (fl. 42, cdno. 1).
2. Las documentales obrantes en el expediente de la referencia y los hechos de la tutela, evidencian en lo pertinente que (fls. 33 a 46, cdno. 1):
2.1. El resguardo indígena Domo Plana postuló al actor a fin de que se le otorgara un subsidio para un proyecto de vivienda rural, en el que se le exige al resguardo, como entidad oferente, una contrapartida del 20% del total de cada vivienda, que corresponde a $3’257.000, dinero con el que no cuenta, debido a su situación de vulnerabilidad y al bajo nivel de ingresos que percibe (fl. 35, cdno. 1).
2.2. El 15 de agosto de 2013, el gobernador del resguardo elevó un derecho de petición ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y otro ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante los cuales solicitó el otorgamiento del subsidio de vivienda rural sin la exigencia de la contrapartida, esto es, que se pagara el 100% del monto correspondiente (fls. 35 y 36, cdno. 1).
2.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de oficio de 23 de agosto de 2013, trasladó la petición, por competencia, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- y al Banco Agrario de Colombia. A su turno, el Ministerio de Agricultura, en oficio del pasado 27 de agosto, también remitió la solicitud, por competencia, a la Gerencia de Vivienda de la mencionada entidad bancaria.
2.4. El Banco Agrario, en oficio No. 006342, contestó la aludida petición e indicó que su proceder se ha enmarcado en los lineamientos establecidos...
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