Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70754 de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70754 de 10 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70754
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación nº 70754

(Aprobado mediante A. nº 414)



Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por JOSÉ MANUEL YALANDA YALANDA, respecto de la decisión adoptada el 31 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército Nacional-, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad, salud, debido proceso y mínimo vital y móvil.

I. ANTECEDENTES



Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:



José Manuel Yalanda Yalanda ingresó al servicio militar obligatorio en septiembre de 1982 y fue dado de baja por finalización del mismo en junio de 1984, tiempo durante el cual sufrió trauma de clavícula y perdió sustancia del pabellón auricular derecho, debido a ello, el 15 de enero de 1985, le elaboraron el informativo administrativo por lesión No.55, en donde se dijo: «el SV V.D.R., se encontraba transportando ladrillo en una volqueta en cumplimiento de órdenes del servicio, llevando como ayudante al SL Yalanda Yalanda; al vehículo en el sitio denominado “El Cofre”, le faltaron los frenos, el conductor no pudo contener la volqueta, la cual dio media vuelta, ocasionando la caída del SL Yalanda, y el accidente (sic) en él perdió el pabellón auricular derecho, presentando secuela permanente y retracción cicatricial del mismo” y conceptuó: «las lesiones del SL Yalanda Yalanda J.M., ocurrieron en el servicio, por causa y razón del mismo, cuando se encontraba en comisión en la ciudad de Popayán, agregado a la Escuela de Suboficiales».



Agregó que mediante A. de Junta Médica No.1103 de 1985, aprobada por el Consejo Técnico Médico Laboral mediante A. No.1104, le calificaron las siguientes deficiencias físicas:



(…) fractura cerrada de clavícula izquierda y laceración del pabellón auricular derecho para los cuales recibió tratamiento quedando como secuelas moderadas defecto estético del pabellón. No hay secuelas funcionales en hombro. No le determina incapacidad. Es apto para el servicio. No presente disminución de la capacidad laboral, sino defecto estético moderado. Lesiones que se presentaron durante el servicio por causa y razón del mismo”.



No obstante, considera que la junta médico laboral debió calificarlo con “diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones”, por literal B, es decir, en el servicio por causa y razón del mismo, pero no fue valorado por la junta médica para determinar su porcentaje de incapacidad laboral, y actualmente padece de potenciales de evocados auditivos, no escucha bien, ha perdido capacidad auditiva en su oído derecho, que fue donde sufrió la lesión cuando prestaba en el servicio militar, y que con el paso del tiempo ha ido degenerando; así mismo, afirma que...

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