Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70754 de 10 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Diciembre 2013 |
Número de expediente | T 70754 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 70754
(Aprobado mediante A. nº 414)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por JOSÉ MANUEL YALANDA YALANDA, respecto de la decisión adoptada el 31 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército Nacional-, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad, salud, debido proceso y mínimo vital y móvil.
I. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
José Manuel Yalanda Yalanda ingresó al servicio militar obligatorio en septiembre de 1982 y fue dado de baja por finalización del mismo en junio de 1984, tiempo durante el cual sufrió trauma de clavícula y perdió sustancia del pabellón auricular derecho, debido a ello, el 15 de enero de 1985, le elaboraron el informativo administrativo por lesión No.55, en donde se dijo: «el SV V.D.R., se encontraba transportando ladrillo en una volqueta en cumplimiento de órdenes del servicio, llevando como ayudante al SL Yalanda Yalanda; al vehículo en el sitio denominado “El Cofre”, le faltaron los frenos, el conductor no pudo contener la volqueta, la cual dio media vuelta, ocasionando la caída del SL Yalanda, y el accidente (sic) en él perdió el pabellón auricular derecho, presentando secuela permanente y retracción cicatricial del mismo” y conceptuó: «las lesiones del SL Yalanda Yalanda J.M., ocurrieron en el servicio, por causa y razón del mismo, cuando se encontraba en comisión en la ciudad de Popayán, agregado a la Escuela de Suboficiales».
Agregó que mediante A. de Junta Médica No.1103 de 1985, aprobada por el Consejo Técnico Médico Laboral mediante A. No.1104, le calificaron las siguientes deficiencias físicas:
(…) fractura cerrada de clavícula izquierda y laceración del pabellón auricular derecho para los cuales recibió tratamiento quedando como secuelas moderadas defecto estético del pabellón. No hay secuelas funcionales en hombro. No le determina incapacidad. Es apto para el servicio. No presente disminución de la capacidad laboral, sino defecto estético moderado. Lesiones que se presentaron durante el servicio por causa y razón del mismo”.
No obstante, considera que la junta médico laboral debió calificarlo con “diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones”, por literal B, es decir, en el servicio por causa y razón del mismo, pero no fue valorado por la junta médica para determinar su porcentaje de incapacidad laboral, y actualmente padece de potenciales de evocados auditivos, no escucha bien, ha perdido capacidad auditiva en su oído derecho, que fue donde sufrió la lesión cuando prestaba en el servicio militar, y que con el paso del tiempo ha ido degenerando; así mismo, afirma que...
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