Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00343-01 de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00343-01 de 10 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha10 Diciembre 2013
Número de expedienteT 2013-00343-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 12 - 2013


EXP. 13001-22-13-000-2013-00343-01


Decídese la impugnación formulada frente al fallo dictado el 1 de noviembre de 2013, por la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la tutela propuesta por A.B.M. contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

  1. ANTECEDENTES


1. Acude el peticionario al presente amparo, con el propósito de solicitar la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, igualdad.

2. Comenta que el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartagena tramitó proceso divisorio, profiriendo sentencia el día veintitrés (23) de febrero de 2010. Indica que dicho plenario adolece de varios errores, cuestionando el aviso de remate, al prescindir los datos de la entidad donde se debía consignar el 40% del valor para la puja. Aduce que no se registró la medida cautelar de inscripción de la demanda.

Posteriormente, al señalar nueva fecha para la segunda diligencia de remate, cometió incorrecciones, omitiendo indicar el medio (escrito o radial) donde se realizarían las publicaciones. Manifiesta que el bien inmueble se remató por el 70% de su avalúo, debiéndose ofertar el 100%, por cuanto la primera diligencia se encontraba viciada.

Concluye que el precio base de la subasta se calculó erróneamente, al apoyarse en un avalúo rendido por un perito sin facultades para elaborarlo.

3. Solicita invalidar el remate del inmueble objeto de litigio.

1.1. Respuesta del accionado

El Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartagena se opuso a las pretensiones del reclamante, advirtiendo que su actuación se ajustó a derecho, siendo improcedente el ruego tuitivo.

1.2. La sentencia impugnada

Negó el amparo deprecado, al colegir que el promotor, luego de apelar el auto aprobatorio del remate, no cumplió con la obligación de cancelar las copias necesarias para surtir la alzada, declarándose desierto el mismo. Razonó que el accionante no puede enmendar su negligencia en sede tutelar, pretendiendo revivir oportunidades precluídas en el escenario procesal.

1.3. La impugnación

La interpuso el inconforme, realzando los argumentos esgrimidos en...

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