Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00343-01 de 10 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Fecha | 10 Diciembre 2013 |
Número de expediente | T 2013-00343-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 12 - 2013
Decídese la impugnación formulada frente al fallo dictado el 1 de noviembre de 2013, por la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la tutela propuesta por A.B.M. contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
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ANTECEDENTES
1. Acude el peticionario al presente amparo, con el propósito de solicitar la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, igualdad.
2. Comenta que el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartagena tramitó proceso divisorio, profiriendo sentencia el día veintitrés (23) de febrero de 2010. Indica que dicho plenario adolece de varios errores, cuestionando el aviso de remate, al prescindir los datos de la entidad donde se debía consignar el 40% del valor para la puja. Aduce que no se registró la medida cautelar de inscripción de la demanda.
Posteriormente, al señalar nueva fecha para la segunda diligencia de remate, cometió incorrecciones, omitiendo indicar el medio (escrito o radial) donde se realizarían las publicaciones. Manifiesta que el bien inmueble se remató por el 70% de su avalúo, debiéndose ofertar el 100%, por cuanto la primera diligencia se encontraba viciada.
Concluye que el precio base de la subasta se calculó erróneamente, al apoyarse en un avalúo rendido por un perito sin facultades para elaborarlo.
3. Solicita invalidar el remate del inmueble objeto de litigio.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartagena se opuso a las pretensiones del reclamante, advirtiendo que su actuación se ajustó a derecho, siendo improcedente el ruego tuitivo.
1.2. La sentencia impugnada
Negó el amparo deprecado, al colegir que el promotor, luego de apelar el auto aprobatorio del remate, no cumplió con la obligación de cancelar las copias necesarias para surtir la alzada, declarándose desierto el mismo. Razonó que el accionante no puede enmendar su negligencia en sede tutelar, pretendiendo revivir oportunidades precluídas en el escenario procesal.
1.3. La impugnación
La interpuso el inconforme, realzando los argumentos esgrimidos en...
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