Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70932 de 10 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Diciembre 2013 |
Número de expediente | T 70932 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Impugnación 70932
CIRO YAMID RENGIFO GUEVARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 414
Bogotá. D.C., diez de diciembre de dos mil trece
Decide la Sala la impugnación interpuesta por CIRO YAMID RENGIFO GUEVARA, contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito, de esa misma ciudad. Trámite que se hizo extensivo a G.G.V. y a la sociedad Transporte Velotax Ltda.
ANTECEDENTESy
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
«Adujo el actor, para lo que interesa a la presente solicitud de amparo constitucional, que instauró proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra el señor Germán González Villalobos y la sociedad Transporte Velotax, para que se les declarara solidariamente responsables del accidente de tránsito ocurrido el 2 de diciembre de 2001 y al pago de los perjuicios morales y materiales, al lucro cesante y daño emergente ocasionados al demandante; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué en sentencia del 16 de mayo de 2011, negó todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en sentencia del 15 de diciembre de 2011, la confirmó y condenó al actor en costas de instancias (folios 19 al 36 del cuaderno original).
Contra esa decisión, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, en providencia del 5 de junio de 2013 (folios 41 al 47 del cuaderno original).
Manifiesta el actor, que las autoridades judiciales en sus decisiones, no tuvieron en cuenta que el vehículo que ocasionó el accidente invadió su carril, hecho que en su sentir se encuentra plenamente probado en el expediente.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicita que se revoquen las providencias atacadas, y que en su lugar se ordene al tribunal accionado disponga “un término probatorio adicional con el fin de ejercer sus deberes para arribar a la verdad y adoptar un fallo de mérito basado en la determinación de la verdad real.»1
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda debido a la carencia del requisito de subsidiariedad y porque las decisiones atacadas se fundamentan en motivaciones razonables. Apoyó esa decisión en los siguientes argumentos:
«… la decisión confutada se encuentra cimentada en la decisión adoptada por la Fiscalía Veintidós de la unidad delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de A. – Tolima, donde una vez realizado el trámite de rigor en la investigación por lesiones personales y evaluar el material probatorio recabado, concluyó que fue el propio actuar de la víctima el causante del accidente de tránsito. Decisión que el Tribunal consideró que hace tránsito a cosa juzgada»2
El solicitante del amparo impugnó la anterior decisión, insistiendo en los argumentos expuestos en el escrito de tutela.
De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3.
La acción de tutela contra providencias...
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