Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 51677 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 51677 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 51677
Número de sentenciaSTL4499-2013
Fecha18 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL4499-2013

R.icación No. 51677

Acta No. 42

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de 2013.

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionada contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 13 de noviembre de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió N.A.M.G. contra el Ejército Nacional de Colombia, Dirección de Sanidad Militar, trámite al que se vinculó el Ministerio de Defensa Nacional y el Hospital Militar de Oriente.

ANTECEDENTES

N.A.M.G. promovió acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia, Dirección de Sanidad Militar, en procura que se proteja su derecho a la salud y a la seguridad social.

En sustento de su petición de amparo expuso, que estaba vinculada al servicio del Ejército Nacional en el Comando de la Cuarta División con sede en el Cantón Militar de Apiay, Villavicencio, cumpliendo labores de secretaria de la oficina de Gestión Humana; que en razón a su trabajo, le corresponde manipular papel y documentos de archivos los cuales acumulan microbios y elementos nocivos para la salud; que la accionada le ha brindado el servicio de salud a través del Hospital Militar de Oriente; que cada vez que ha requerido la prestación de servicios de salud ha acudido a dicha entidad; que el referido Hospital la remitió por dermatología al profesional R.R.V., quien le ordenó la aplicación de dos medicamentos a fin de mitigar la dermatitis producida por su ocupación habitual; que tales medicamentos no fueron suministrados por el sistema de salud de las Fuerzas Militares; que cotizó el valor de dichos medicamentos y resultaron muy elevados para su presupuesto, por lo que acude a la acción de tutela para obtener el suministro de los mismos.

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de octubre de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Hospital Militar de Oriente manifestó que no le ha vulnerado ningún derecho a la accionante; que el Acuerdo 042 de diciembre de 2005, manual único de medicamentos y terapéutica para el SSMP, señala a qué medicamentos los usuarios pueden acceder; que el Silimack Emulsión, requerido por la accionante, es un preparado que no se encuentra incluido en dicho manual, y el Skin Emulsión es un protector solar que se encuentra excluido del plan obligatorio de salud para las Fuerzas Militares “por tratarse de cremas anti solares y tratamiento con fines estéticos de afecciones cutáneas.”; que las afecciones que presenta la accionante no representan un riesgo grave para su salud.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional manifestó que la accionante se encuentra vinculada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía; que le corresponde al Comité Técnico Científico Regional autorizar los medicamentos que estén fuera del Manual Único de Medicamentos; que el médico especialista debió diligenciar el formato que indica la necesidad del medicamento comercial, al igual que el formato dirigido al INVIMA, y es éste el que determinará si existe o no un medicamento genérico para reemplazar el ordenado; que la accionante no ha adelantado tal procedimiento, por lo que resulta improcedente la acción.

Mediante fallo del 13 de noviembre de 2013, el Tribunal resolvió amparar los derechos fundamentales de N.A.M.G. y ordenó al Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar y al Hospital Militar de Oriente, que autoricen la entrega de los medicamentos SILIMACK emulsión y SUN SKIN prescritos a la accionante por su médico tratante y que continúen dando el tratamiento integral necesario para la enfermedad dermatológica que actualmente padece.

El J. de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional impugnó el fallo, manifestó que no ha vulnerado ningún derecho como quiera que es la Dirección General de Sanidad la que realiza el procedimiento administrativo necesario para la dispensación de medicamentos; reiteró que no se ha realizado el procedimiento administrativo tendiente a la autorización de medicamentos por fuera del PIS ni se ha solicitado al Comité Técnico Científico dicha autorización.

CONSIDERACIONES

No es objeto de discusión que, la accionante es usuaria de los servicios prestados por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con ocasión, a la vinculación de aquélla al Ejército Nacional, como secretaria administrativa...

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