Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002013-00227-01 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002013-00227-01 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expedienteT 5200122130002013-00227-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en S. de doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).

R.. Exp.: 5200122130002013-00227-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 13 de noviembre de 2013, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó la tutela de P.A.E.R., V.N.B.E., C.E.C.V., A.M.M.R., V.R.C., J.D.B.O., A.C.R., A.C.P., E.C.L.Á., D.A.U.E., J.P.T., H.B., C.M.B.N. y Y.P.A. frente a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de esa ciudad, M.M., M.J., J.A., C.M., J.F. y M.M.Z.M., siendo vinculada M.G.D.G..

ANTECEDENTES

I.- Los actores, actuando directamente, sostienen que fueron violados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna e integridad.

II.- Atribuyen la vulneración a la fijación de fecha para desalojar el local donde opera la empresa que los emplea.

III.- Sustentan el reclamo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 120 al 125, cuaderno 1):

a.-) Que el 28 de enero de 2013, en la restitución de inmueble arrendado de M.M., M.J., J.A., C.M., J.F. y M.M.Z.M. contra M.G.D.G., el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto terminó el contrato y ordenó la entrega respectiva, aunque la tenedora les dice que no está en mora.

b.-) Que solamente el 3 de octubre de 2013 se enteraron de dicho mandato, cuando el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad, obrando como comisionado, inició la diligencia y la suspendió hasta el 5 de noviembre siguiente, lapso insuficiente para conseguir otro espacio similar, por lo que seguramente van a quedar cesantes.

c.-) Que lo tramitado no ha tenido en cuenta las graves consecuencias para ellos y sus familias, máxime que tres de ellas son madres cabezas de hogar y una más gestante.

IV.- Pretenden que se reprograme el lanzamiento, de tal manera que no afecte sus intereses y permita conseguir un nuevo local para la continuidad de su patrono (folio 3).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Jueza Primera Civil Municipal aseguró que ha obrado conforme lo dispuso el comisionado y que los arrendadores fueron quienes dieron la prórroga para la restitución (folio 50).

El apoderado de estos últimos aseveró que en un local tan pequeño no pueden laborar las personas que suscriben la tutela y que su contradictora no estaba al día en el pago de la renta. Afirmó que el 8 de febrero de 2013 entregó a P.A.E.R. copia de la sentencia, por lo que es falso que sólo hasta el 3 de octubre la conoció, y pidió compulsar copias para investigarla penalmente (folios 64 al 68).

M.G.D.G. adujo que el juez erró al identificar el predio, lo que enmendó indebidamente, modificando el fallo; explicó que el retardo con sus obligaciones se debió a la difícil situación económica en su ciudad, derivada de la caída de las denominadas “pirámides”, pero con esfuerzo sostuvo su empresa y, de acuerdo con una de sus contradictoras, se puso al día en los cánones; sin embargo, ésta le exigió un codeudor para continuar el contrato, sin aceptar los que le propuso, motivo por el que dejó pasar la oportunidad para contestar y reclamar unas mejoras (folios 72 al 75).

El Juzgado Cuarto alegó que no advierte cuáles son los privilegios lesionados, pero que quien los conculcaría sería la demandada por no pagar los cánones oportunamente; además, aunque ésta fue notificada personalmente, no ejerció su defensa (folios 204 y 205).

No hubo más intervenciones.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección al no encontrar arbitrariedad en lo resuelto por los Despachos accionados dentro de sus respectivas competencias (folios 306 al 310).

IMPUGNACIÓN

Los vencidos insistieron en su pretensión de obtener amparo a su derecho al trabajo, pues, el lanzamiento tiene como objeto el local en el que su empleadora concentra la mayor cantidad de ventas y empleados, lo cual le generaría serias dificultades para cumplir sus obligaciones con ellos; insistieron en que la arrendataria está al día en las mensualidades y relievaron la importancia económica y social de la empresa; igualmente, reiteraron las condiciones de madres cabezas de hogar o embarazadas de algunas de ellas (folios 312 al 314).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si se quebrantan las garantías de los accionantes con la entrega del predio donde laboran como empleados, ordenada en sentencia dictada en proceso de restitución de inmueble arrendado, a pesar de las condiciones alegadas a su favor, como ser algunas de ellas madres cabezas de familia y gestantes.

2.- Por la consagración constitucional del principio de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, por lo general, ajenas al análisis propio del amparo estatuido en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción de dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus prerrogativas.

3.- Para los efectos de la resolución que se adopta, están demostrados los siguientes sucesos relevantes:

a.-) Que el 23 de noviembre de 2102, el Juzgado Cuarto Civil del...

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