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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40910 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40910
Fecha18 Diciembre 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado acta No. 426

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de JGGR, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de (…) el 19 de diciembre de 2012, confirmatoria del fallo de primer grado proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado a la pena principal de nueve (9) años de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El 11 de septiembre de 2010 la señora BLMR, quien se encontraba en la residencia de MLDA ubicada en (…), lugar donde trabajaba desde hacía 7 años realizando labores domésticas, había llevado a su nieta de 6 años A.S.B.R. y mientras hacía los quehaceres le ponía cuidado a la menor, ya que ésta le había contado que en el mes de marzo el señor JGGR, esposo de aquélla, le había mostrado el pene; en un momento determinado la niña subió al segundo piso de la casa, donde estaba el computador, por lo cual ella inmediatamente fue a buscarla pero no la encontró, entonces se dirigió a una de las habitaciones y vio al señor JGGR subiéndose los pantalones y a su descendiente con los pantalones a media pierna. Se supo por la menor que el individuo se estuvo masturbando y le había dado besos en sus genitales a la infante.

El 16 de junio de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías y a instancias de la Fiscalía 37 Seccional, se cumplió la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años; mismo punible por el que se rituó la audiencia de formulación de acusación el 27 de julio posterior.

Tramitada la fase del juicio se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.

DEMANDA

Un cargo es postulado por el defensor de JGGR contra la sentencia recurrida en casación, con fundamento en la causal segunda, esto es, el desconocimiento del debido proceso derivado de no establecerse si el procesado debía ser juzgado como inimputable.

Sostiene el actor que tanto la Fiscalía como los jueces ignoraron los antecedentes personales de JGGR que podrían considerar la existencia de un estado compulsivo u obsesivo fuera de su control que lo llevaba a vincularse sexualmente con niñas menores, esto es un eventual trastorno mental que lo hiciera inimputable.

La Fiscalía dio cuenta que años atrás JGGR fue condenado por una conducta similar llevada a cabo sobre su menor hija de seis años. Además, la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de (…) proferida el 6 de marzo de 1997 que lo privó de la patria potestad, deja conocer la declaración del demandado ante el I.C.B.F., en donde admite los hechos y pide ayuda de un profesional. En ese asunto fue valorado por un psicólogo, pero no por un psiquiatra y se ocupó sólo del episodio valorado y no del entorno y su vida sexual.

Para el actor, aun bajo los parámetros del sistema acusatorio, correspondía a la Fiscalía para acusar al procesado establecer todos los factores atinentes a la culpabilidad y la imputabilidad.

Por estimarlo pertinente, cita doctrina constitucional y penal de las Cortes, bajo el entendido que la nulidad deprecada procede, pues ha debido realizarse a JGGR experticio psiquiátrico, que podría determinar un trastorno mental que le impidiera la libertad de decisión sexual, pues no hacerlo implica quebrantar varios principios de juzgamiento.

Se refiere enseguida a la inexistencia de contradicción entre los intereses de los menores y su prevalencia y los derechos cuya vulneración afirma.

Por último, reitera que la Fiscalía pasó por alto las motivaciones interiores del imputado, frente a los dos comportamientos anómalos y separados por quince años uno de otro, con una incuria que atenta contra un debido juzgamiento, solicitando así se case el fallo y disponga la nulidad a partir de la acusación.

CONSIDERACIONES

1. Durante casi dos lustros de vigencia del nuevo sistema procesal con marcada tendencia acusatoria, ha tenido ocasión de destacar la doctrina de la Sala que los preceptos reguladores del recurso extraordinario de casación, si bien concebido ahora como un medio de control constitucional que comprende en sus fines la protección de aquellos derechos de contenido superior prevenidos en la Constitución Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidad- de aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal, continúa siendo un instrumento de oposición a las sentencias de segunda instancia esencialmente...

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