Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42792 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691675037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42792 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente42792
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 16 de 16

Casación sistema acusatorio No. 42792

ABV

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

ALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

Aprobado Acta No. 426.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ABV, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), el 1 de octubre de 2013, confirmatoria de la emitida el 19 de junio de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de (…), en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 9 años de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la privación de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.



H E C H O S


En el fallo de primer grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:


A comienzos de 2011, en el mes de enero y con ocasión de la temporada de vacaciones, la menor PKRO, fue invitada a la vivienda de la abuela materna GEAM, en la jurisdicción de (…), finca “(…)”, en donde permaneció por algunos días, en el mes de abril ese mismo año, la niña le contó a su progenitor que durante su estadía allí, una noche mientras dormían, encontrándose en la misma cama con su abuela y su compañero sentimental de nombre ABV, este último realizó tocamientos libidinosos, le exhibió el miembro viril al tiempo que se acariciaba y la invitaba a que hiciera lo mismo, todo esto mientras su abuela dormía, al día siguiente le exigió que guardara silencio sobre lo ocurrido, pero enterado su progenitor, se coloca en contacto con la madre de la menor, quien acude a la fiscalía a colocar la respectiva denuncia.”


DECURSO PROCESAL


El día 15 de junio de 2012, en el Juzgado Primero Penal Municipal de (…), se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.


En curso de ellas se declaró legal la aprehensión de ABV; se le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, al cual no se allanó; y, por solicitud de la Fiscalía, fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 24 de agosto de 2012, fue presentado el escrito de acusación. Consecuentemente, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 27 de noviembre de ese año.


La audiencia preparatoria se celebró el 15 de marzo de 2013.


La audiencia de juicio oral, tuvo lugar el 16 de abril y 27 de mayo de 2013. Al final de la misma fue anunciado sentido de fallo condenatorio.


El 19 de junio de 2013, se profirió la sentencia de primer grado, apelada allí por la defensa.


El 1 de octubre de 2013, fue emitido el fallo de segundo grado, que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


En contra de esa decisión interpuso la defensa recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo único.


Dice la casacionista que ataca la decisión del Tribunal por incurrir en la violación indirecta de la ley, materializada en un error de hecho “POR VIOLACIÒN A LOS PRINCIPIOS DE LA SANA CRÌTICA Y FALSO...

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