Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54027 de 11 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 54027 |
Número de sentencia | STL7711-2014 |
Fecha | 11 Junio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 54027
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL7711-2014
Radicación n.°54027
Acta 20
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EMPERATRIZ y O.M.M.M. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
- ANTECEDENTES
EMPERATRIZ y O.M.M.M. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
Refiere el accionante, que con ocasión de haberse proferido en trámite previo de apelación ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 15 de marzo de 2013, dos autos decidiendo de manera distinta y simultanea la materia objeto del recurso, situación conocida por la corporación en acción de tutela que a la fecha se espera sea objeto de revisión por la Corte Constitucional, se instauró ante la Fiscalía General de la Nación denuncio penal por los supuestos delitos de falsedad en documento público, y los que se logren determinar en desarrollo del proceso; que a la fecha el denuncio se halla radicado en la Fiscalía Seccional 22, en Cúcuta surtiendo la etapa de indagación e investigación; que el articulo 170 numeral 1º del C.P.C. dispone que «Cuando iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en el haya de influir necesariamente en la decisión del civil»; que el operador judicial argumentó la inexistencia de un proceso penal, toda vez que la actuación de la Fiscalía es meramente administrativa, según la cual, el proceso penal solo existe o inicia a partir de la imputación de cargos, y que interpuso el 28 de enero de 2014 el recurso de súplica el que se declaró improcedente.
Con fundamento en lo anterior solicitó revocar el proveído de 21 de enero de 2014, y la «suspensión del proceso en aplicación del Código de Procedimiento Civil, articulo 170 numeral 1, entre tanto por la jurisdicción penal (…) se produce fallo dentro del proceso penal iniciado con ocasión de la expedición de dos autos sobre una misma materia y en una misma fecha»
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 31 de marzo de 2014, el a quo admitió la acción de...
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