Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54097 de 11 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54097 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Junio 2014 |
Número de sentencia | STL7707-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
STL7707-2014
Radicación n° 54097
Acta
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso M.E.R.A. contra el fallo proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 22 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA- DISTRITO MILITAR No. 42-, NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO MILITAR DE NEIVA.
- ANTECEDENTES
El señor M....E.R.A. instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DISTRITO MILITAR No. 42, NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO MILITAR DE NEIVA, por considerar que éste había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, por cuanto no había dado a la fecha contestación al recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuesto en contra de los Actos Administrativos No. 4242C y No. 42CR.
En sustento de su petición, el accionante afirmó que el día 17 de diciembre de 2013, el Distrito Militar No. 42, Novena Zona de Reclutamiento Militar de Neiva le realizó una liquidación, por medio de Actos Administrativos No. 4242C y No. 42CR, con el fin del trámite de la libreta militar; que, para la liquidación se le notificó personalmente de diferentes decisiones, de las cuales, en ese momento, solicitó una copia de éstas, pero solamente la obtuvo de los dos actos citados; que se acercó a la sede administrativa del accionado, para radicar el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, pero allí se negaron a recibirlo, por lo que, en consecuencia, realizó el envío de los documentos por correo postal, el cual certificó su entrega el 31 de diciembre de 2013 en las dependencias de la entidad; y que, desde esta fecha, no había recibido respuesta alguna a los referidos recursos.
Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene al accionado dar respuesta pronta y oportuna al recurso de reposición y, en subsidio, apelación, que fueron oportunamente interpuestos en contra de los actos administrativos por éste emitidos.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, luego de admitir la acción de tutela, notificar al accionado, mediante fallo de 22 de abril de 2014, negó el amparo deprecado, al estimar que a folio 9 a 13 del cuaderno se encontraba el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, presentado por el accionante en contra de las Actas No. 4242 C y 42 C, el cual había sido enviado el 30 de diciembre de 2013 y recibido al día siguiente por la entidad accionada; que también se encontraba la Resolución No.001 de 31 de enero de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por el actor, en la que se confirmó la multa que le fue impuesta al actor, además de que constaba que a éste se le había citado para que se notificara personalmente de la misma, así como de la resolución que había definido la apelación; que, de esta manera, se vislumbraba que la parte accionada había dado respuesta a los recursos interpuestos por el accionante, siendo emitidas sendas comunicaciones para su notificación personal, por lo que no se evidenciaba vulneración alguna de sus derechos fundamentales.
- IMPUGNACIÓN
El accionante interpuso impugnación en contra de la anterior decisión, en la que, básicamente, insistió en los argumentos de su escrito inicial y en la que dijo, además, que las citaciones para que se notificara de los actos administrativos que resolvieron los recursos no llegaron a la dirección de su domicilio, por lo que la simple citación no era suficiente para respetar los derechos fundamentales invocados y que, además, solicitaba la suspensión de las decisiones controvertidas (folio 73-75 del cuaderno principal).
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución...
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