Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36842 de 14 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691707197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36842 de 14 de Junio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Junio 2014
Número de sentenciaSTL8914-2014
Número de expedienteT 36842
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL8914-2014

Radicación n. °36842

Acta 25


Bogotá, D. C., Dos (09) de junio de dos mil catorce (2014).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JESÚS MARÍA GARZÓN, FRANKLIN ERNEY HERRERA ORTIZ, V.J.P., ELPIDIO LÓPEZ BARRERA, L.A.V.B., JULIO CÉSAR RÍOS FLOREZ, J.L.O.R., O.P.B., M.A.B.C., Y E.G.T. contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA.


      1. ANTECEDENTES




Jesús María Garzón, F.E.H.O., Víctor Julio Pérez, E.L.B., L.A.V.B., J.C.R.F., José Laurino Ordóñez Rentería, O.P.B., Miguel Antonio Barreto Calderón, y E.G.T. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


De conformidad con los hechos señalados y la documentación anexa, surgen los siguientes fundamentos de hecho: que los accionantes promovieron demanda ordinaria laboral en contra de «los socios que conformaban el Consorcio Vial urbano, señores Jairo Méndez García, Proserincol Ltda., E. ltda, Municipio de Arauca, como dueño de la obra, y la compañía de seguros generales CONDOR S.A.», a fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo, y en consecuencia se los condene a pagar a los demandantes los salarios y las prestaciones sociales debidas; que el proceso correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, quien lo radicó bajo el número 81001-31-05-001-2011-00113-01, que este Juzgado mediante sentencia del 13 de febrero de 2013 «falló parcialmente las pretensiones demandadas, decisión que fue oportunamente recurrida por los demandados en apelación ante el Tribunal de Distrito Judicial de Arauca, departamento de Arauca.»; que como la liquidación realizada por el Despacho, respecto de salarios y prestaciones sociales no coincidía con la realidad, interpusieron apelación adhesiva conforme con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, ante el Superior; que al desatar el recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca no tuvo en cuenta la adhesión al recurso de apelación presentada por los demandantes, a pesar de haberse presentado en forma oportuna, sino que además revocó el numeral 4 de la sentencia de primer grado para manifestar que los demandados obraron de buena fe, y no había lugar a la sanción moratoria de que habla el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Adujeron que el Tribunal no tuvo en cuenta la confesión de los empleadores, las cláusulas del contrato, ni se percató que los demandados no aportaron nóminas de pagos de salarios y prestaciones, pues adujeron que el Municipio de Arauca no había liquidado el contrato para el cual fueron contratados, liquidar el contrato, cuando la obligación de...

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