Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00247-01 de 16 de Junio de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 16 Junio 2014 |
Número de sentencia | ATC3239-2014 |
Número de expediente | T 0500122030002014-00247-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
M.C.B.
Magistrada Ponente
ATC3239-2014
Radicación n° 05001-22-03-000-2014-00247-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de abril de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por Á.M.B.E. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, trámite al que se vinculó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-ICFES-, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.
ANTECEDENTES
1. Demandó la gestora la protección constitucional al debido proceso, igualdad, petición y defensa, presuntamente vulnerados por los encartados.
2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis:
2.1. Que es educadora, adscrita a la Institución Educativa Pio XI del Municipio de la Unión, Antioquia.
2.2. Que en el 2012 presentó la evaluación de competencia para ascender del grado 2 A, ubicándola por su título de profesional, al grado 3 A, obteniendo un puntaje de 79.55% sobre 80.01%
2.3. Solicita se «anule [su] prueba practicada dentro de la convocatoria de la evaluación de competencia de docente y directivos docentes 2012, de acuerdo con la Resolución No 17227 de 2012», aportando para ello, «copia de los resultados, hoja de respuesta de [su] evaluación, plantilla guía o copia similar de respuesta correctas para el ASCENSO de 2 A a 3 A en el área de matemáticas».
2.4. Que la anterior información la pide con el fin de «verificar la puntuación obten[ida] del examen, dado que el método usado es el RUSCH y s[abe] cómo funciona». Valores que van desde el «rango mínimo, máximo en cada una de las competencias, la media, la moda, la mediana y la desviación típica en cada una de las [aptitudes], puntaje porcentual y rangos de puntuación escalar, para la media de matemáticas ascenso del grado 2 al 3 en el nivel A.»
3. Pide, en consecuencia, se le ordene a la Comisión Nacional de Servicio Civil le permita acceder a los «cuadernillos que contienen las preguntas que realizaron en las pruebas que present[ó] para la evaluación de competencia de docentes y directivos docentes 2011, de acuerdo con la Resolución No. 4530 de junio 7 de 2011 y sus respuestas».
4. Sin embargo, de las acreditaciones al efecto arrimadas, prontamente se advierte que a esta tutela no se citó, como era de esperarse, al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaria de Educación Municipal de La Unión (Antioquia) pues, en primer lugar, mediante el Decreto 2715 de 21 de julio de 2009 se «reglamentó la evaluación de docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002» norma en mención que «atribuye competencia exclusiva al Ministerio de Educación Nacional para realizar todo el proceso que comprende, la elaboración, diseño y construcción de las evaluaciones, definición del cronograma de aplicación y asesoría a las entidades territoriales para el desarrollo de la evaluación de competencias» (folio 74).
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