Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74055 de 17 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Junio 2014 |
Número de sentencia | STP7990-2014 |
Número de expediente | T 74055 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP 7990-2014
Radicación No 74055
(Aprobado Acta No.188)
Bogotá. D.C., diecisiete de junio de dos mil catorce.
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JAVIER ZARATE ARIZA, a través de apoderado, en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Valledupar, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 27 de junio de 2007, el accionante instauró denuncia penal en contra de D.T.C. por el delito de Falso Testimonio. La investigación y el juzgamiento correspondió a la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y al Juzgado Cuarto del Circuito de Descongestión Adjunto de Valledupar, respectivamente.
Esa última autoridad dictó sentencia absolutoria el 4 de septiembre de 2012 y, en consecuencia, revocó la medida de aseguramiento que se había proferido en contra del procesado. Contra ese fallo el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante providencia de 30 de mayo de 2013, por haber sido radicado extemporáneamente.
2. Sostiene el actor que como consecuencia de esas actuaciones procesales se vulneró su derecho al “debido proceso administrativo” porque:
i) Pese a que la Fiscalía llamó a juicio a Daniel Toloza Contreras por el delito de Falso Testimonio, en las consideraciones de la sentencia atacada la juez hizo referencia al artículo 289, cuyo contenido corresponde a la falsificación de documento privado y no a la conducta enjuiciada. En su opinión, el operador jurídico “… estaba estudiando otro caso, dado que al describir el contenido del artículo no hizo la corrección.”1
ii) La decisión de segunda instancia, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, no se le notificó a las partes, “sobre todo al señor J.Z., quien por estar recluido en un establecimiento carcelario, su notificación deber ser personal …”2.
3. En consecuencia, solicita al juez de tutela “decretar la nulidad del fallo de fecha 4 DE SEPTIEMBRE (sic), por las razones ya expuestas y por ser procedente y por haberse violentado el Derecho Fundamental al Debido Proceso y a una Debida Defensa como Derecho Subsidiario (sic)”3.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar adujo que el accionante contó con la oportunidad procesal para que la decisión atacada fuese revisada en segunda instancia, dentro de la misma jurisdicción ordinaria, pero que por falta de previsión de la parte interesada el recurso fue presentado fuera de término. Adicionalmente, afirmó que tampoco se cumplía el requisito de inmediatez pues, el fallo objeto de la queja constitucional es de 4 de septiembre de 2012 y la providencia mediante la cual el Tribunal se abstuvo de conocer el recurso de apelación es de 30 de mayo de 2013, misma que fue comunicada a la parte civil el 6 de junio de 2013.4
La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar manifestó que revisado el archivo donde se guardan las copias de las planillas de imposición de correo no aparece el envío del oficio número 411 de 6...
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