Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74121 de 19 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 74121 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7859-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 19 Junio 2014 |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP7859-2014
Radicación No. 74121
Acta No. 190
Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de dos mil catorce (2014).
1. VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS LIZARAZO GUERRERO, frente a la decisión proferida el 27 de mayo del año en curso en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buen nombre.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. J.L.L.G. puso de presente que el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá lo condenó en el radicado “No. 333-209” por el delito de homicidio culposo.
2. Agregó que a pesar de estar prescrita la acción penal, continuaban vigentes las sanciones impuestas, “causando gravísimo daño, en virtud a que la autoridad competente no me ha sacado de la base de datos”.
3. Con base en lo expuesto, J.L.L.G. acudió al juez de tutela para que le protegiera las garantías constitucionales al debido proceso, igualdad y buen nombre.
Motivo por el cual solicitó se ordenara a la autoridad competente actualizara la base de datos y restableciera sus derechos civiles y políticos que fueran en su momento legalmente despojados por las autoridades judiciales.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente al despacho judicial accionado, vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado y para mejor proveer citó al demandante para que rindiera declaración.
2. L.J.V.O., Profesional Universitario, adscrita al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, señaló que revisado el sistema de gestión no encontró registro alguno a nombre de J.L.L.G..
3. Los demás llamados al presente trámite se abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno, y el demandante no concurrió al llamado de la judicatura.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá previo el estudio del acervo probatorio, resolvió declarar improcedente la acción de tutela porque no se probó la amenaza o vulneración cierta de los derechos fundamentales invocados, máxime...
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