Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01265-00 de 19 de Junio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7765-2014 |
Fecha | 19 Junio 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002014-01265-00 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC7765-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01265-00
(Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
La Corte decide la acción de tutela promovida por Gabriel Enrique Riveros contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, la Fiscalía Seccional del mismo lugar, el Banco Agrario y L.M.V..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y propiedad, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del recurso extraordinario de revisión que promovió, porque negó sus pretensiones fundado en un análisis subjetivo y en desatención de las pruebas y la normatividad aplicable.
Solicita, en consecuencia, que se protejan las mencionadas garantías.
B. Los hechos
1. G.E.R.R. presentó un recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, el 15 de diciembre de 2008, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por Luz Marina Valbuena Cárdenas en su contra, fundado en las causales 1ª, 6ª y 7ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. (F. 78, cuaderno recurso de revisión)
2. El actor adujo que la demandante en el referido proceso no informó su lugar de notificaciones a efectos de que pudiese comparecer al trámite y defenderse, ello pese a que tenía conocimiento del mismo por haber sido demandado en un proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, y en otro de entrega del tradente al adquirente que conoció el Juzgado 21 Civil del Circuito de la misma ciudad. Así mismo, por la existencia de un contrato de promesa de compraventa que celebró con hermanos de la demandada, y un contrato de arrendamiento suscrito con terceros «cuya copia auténtica se encuentra en los archivos del Banco Agrario». Agregó, que los testigos en dicho trámite actuaron de forma fraudulenta y temeraria. (F. 86, cuaderno recurso de revisión)
3. El Tribunal Superior de Cundinamarca, luego de que el actor prestara la caución ordenada y le fuese remitido el proceso objeto de inconformidad, en decisión de 6 de junio de 2012, admitió el recurso de revisión respecto de la causal 1ª del artículo 380 del Código de Procedimiento...
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