Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01382-01 de 5 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Fecha | 05 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STC11920-2014 |
Número de expediente | T 1100122030002014-01382-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC11920-2014
Radicación n.º 11001-22-03-000-2014-01382-01
(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación formulada respecto del fallo de 12 de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de María Carolina Potes Forero y L.E.O.O. frente al Banco Davivienda, siendo vinculados el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, G. Huertas y C.P.H..
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ANTECEDENTES
1.- Obrando en nombre propio y como representantes legales de los menores XXX y ZZZ, los promotores sostienen que les fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, vivienda digna, buen nombre, a recibir información oportuna y veraz en torno a su crédito, a negociar, realizar pagos y acceder a los beneficios financieros.
2.- Señalan como contrarias a esas prerrogativas que dentro del ejecutivo con garantía real adelantado en su contra por el Banco Davivienda, se aceptaron las cesiones respecto de los «derechos hipotecarios» sobre el inmueble objeto del juicio y la última liquidación de lo debido. De otro lado, el abuso de la «posición dominante» de la entidad en el manejo de aquéllas.
3.- Sustenta el amparo en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (folios 1 a 4)
3.1.- Que en noviembre de 2005 adquirieron su casa a través del Banco con Davivienda, en la que habitan con sus hijos.
3.2. Que se atrasaron en cuotas pactadas y «luego de fallidos intentos de negociación» fueron enterados del mandamiento de pago por parte del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá.
3.3. Que posteriormente hicieron propuestas a la acreedora, pero nunca les advirtieron que si las reajustaban a diez millones de pesos ($10.000.000) más sería aceptada. Con todo, algunas de ellas «no fueron contestadas y las que sí tuvieron respuesta fueron negadas», además de que jamás se les dijo que los trámites debían hacerse en el juzgado y no en Davivienda.
3.4. Que entre dichas ofertas se destaca la del 24 de enero de 2011 por valor de doscientos setenta millones de pesos ($270.000.000), programada para el 15 de marzo siguiente; sin embargo, se les exigió «pagar y realizar un nuevo avalúo del inmueble y respondieron el día 8 de marzo que el comité no había encontrado procedente la prórroga del crédito».
3.5. Que el 3 de abril de 2013, habiendo recibido «comunicaciones escritas y verbales» del banco, pasaron «nuevamente una oferta de pago total» por el mismo monto, con referente de cancelación el 25 de ese mes y año.
3.6. Que el 7 de mayo de 2014, sin que se les notificara las cesiones, se llevó a cabo el secuestro de su propiedad.
3.7. Que la entidad les informó que su crédito aparecía en el sistema como «cancelado por el cliente, con un único pago de doscientos ochenta millones de pesos ($280.000.000)», verificado «el mismo mes en que a nosotros nos negaron realizar el pago total por valor de doscientos setenta millones pesos».
3.8. Que esa transacción se hizo a nombre de ellos, por lo que recibieron «certificado para el año gravable 2013» en el que aparecen «pagos del período $280.000.000.oo» y «saldo a diciembre 31 de 2013 $00. Esto todo a nombre de L.E.O. como titular del crédito».
3.9. Que acudieron al Despacho judicial para «tratar de acordar un pago» y se les puso a disposición una liquidación de fecha 31 de octubre de 2013, «por valor de más de $669.000.000», la que «excede el valor total» del bien, «con lo cual está claro que pagaron al banco $280.000.000.oo» y quieren obtener «utilidades de más de $350.000.000, en un período de 6 meses», con detrimento de su único activo.
3.10. Que no conocen la situación real de sus compromisos con el banco, ni por qué se permitieron operaciones financieras y pagos sin su consentimiento, además de que no se respetó la existencia del patrimonio de familia inembargable.
3.11. Piden que se les permita saber lo relacionado con «las obligaciones bancarias, negociar y poder tener la primera opción de pago» respecto del inmueble; que en su nombre «no se realicen negociaciones ni pagos», «sea anulada la cesión de derechos hipotecarios», se les «restituya el derecho» a cancelar con idénticas opciones de los que lo hicieron y, finalmente, que se sancione a la entidad por su desinformación.
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Banco Davivienda S.A. dijo que los actores se encontraban vinculados a través del crédito hipotecario 05700323001475118, que habiendo sido notificados en debida forma no propusieron excepciones, recursos, incidentes de nulidad ni objeciones a la liquidación de la deuda. Señaló igualmente que la obligación fue cedida a favor del Fedeicomiso No. 3-1-2375 Inverfondo, la que admitió el juzgado de conocimiento «mediante auto del 13 de septiembre de 2013»; que desde el punto de vista comercial, «el crédito fue desembolsado en 2005/11/02 por valor de $252.000.000, en enero del 2008 se reestructuró con un saldo total $301.924.757,99 y mora de 459 días por valor de $60.887.212.07, los clientes fueron asignados comercialmente a cobranzas G.. (se adjunta gestión de Cobranzas G.). Al momento de la venta de cartera presentaba un saldo total $525.379.888.00 con un valor en mora de $287.041.065.83 con 1515 días en mora».
Igualmente indicó que en la aceptación o no de las propuestas de los clientes «se han teniendo en cuenta las estrategias de cobranzas vigentes en un momento dado»; que «las estrategias varían de un mes a otro» y, por lo tanto, para el momento en que los accionantes la...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02415-00 de 30 de Octubre de 2014
...tampoco protestó la providencia mediante la cual se aprobó. (CSJ STC 5 jun 2006, rad. 00670-01 y STC10501-2014 8 ago, rad. 00329-01). (STC11920-2014, 5 sep. rad. 01382-01). En cuanto a la idoneidad del recurso de reposición, ha sostenido la Corporación (…) Y, no se diga que el recurso de re......