Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002013-00224-01 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002013-00224-01 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Número de expedienteT 5200122130002013-00224-01
Fecha19 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala de 18-12-13


REF. Exp. No. 52001-22-13-000-2013-00224-01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de noviembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, concedió la acción de tutela promovida por M.A.F.A. en representación de su menor hijo EJMF, frente al Batallón “Mecanizado No. 3 General José María Cabal”, trámite al que fueron vinculados la Dirección de Sanidad del Ejército y Establecimiento de Sanidad No. 3.


ANTECEDENTES


  1. Actuando la peticionaria en la susodicha calidad, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales de los niños y una vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la encartada.


  1. Expone, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que su descendiente es beneficiario de los servicios de salud, acaeciendo que le ordenaron la remisión a los médicos especialistas para ser evaluado debido a los problemas de “salud” que presenta desde cuando tenía dos meses de nacido, pero “han pasado 10 mese donde la salud de [su] hijo se ve deteriorada y sin un diagnostico especifico”.


  1. Puntualiza que estuvo hospitalizado en la ciudad de Cali por el término de 40 días en la unidad de cuidados intensivos, “por lo cual t[uvieron] que hospedar[se] en un hotel, afectándose económicamente y sólo fue valorado por el gastroenterólogo y nefrólogo los cuales pidieron controles cada seis meses, el especialista en genética nunca llegó porque la clínica no contaba con éll”, posteriormente, le informaron que “en 30 días hábiles tenía que viajar” nuevamente a ese lugar, pero a la fecha no se ha llevado a cabo.


  1. Asegura que no cuenta con “recursos económicos para seguir costeando el tratamiento ni los viáticos para desplazarnos a otras ciudades debido que acá no hay los especialistas y los daños que pueden causar en [su] hijo pueden ser irreparables”; aunado al hecho que han tenido que acudir a galenos particulares para salvaguardar la “salud” del niño.



  1. Solicita, conforme a los señalado que se ordene la “valoración integral médica especializada, se [l]e practiquen todos y cada uno de los exámenes, tratamientos, citas especializadas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas que requiera a consecuencia de las enfermedades que padece”.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADO


El subdirector de la Dirección de Sanidad del Ejército, adujo en resume, de un lado, que no existe “omisión o negligencia alguna frente al derecho de la vida y salud del menor, habida cuenta la inexistencia de conocimiento de caso y solicitud de los servicios”, y. de otro, que conforme lo prevé el artículo 14 de la ley 352 de 1997, los “Establecimientos de Sanidad Militar son los encargados de prestar el servicio asistencial a nuestros afiliados y beneficiarios, al tiempo que señala dicha norma que la Dirección de Sanidad y Dirección General de Sanidad Militar ejercen funciones netamente administrativas, más no asistenciales o de prestador de servicios…”, razón por la que en el caso sub júdice “la responsabilidad del manejo médico… corresponde al Director del Dispensario Médico del Batallón Mecanizado Nº 3, situación por la cual solicitamos respetuosamente la desvinculación…” (fl. 39 cdno. uno)


El comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 ´Cabal´ de la Vigésima Tercera Brigada, I., que la actora presentó el 29 de octubre del año en curso una petición “mediante el cual solicita rayos X, ecografía abdominal, gammagrafía renal, examen genético,...

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