Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00211-01 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00211-01 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 2013-00211-01
Fecha19 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en S. realizada el 18 – 12 – 2013

EXP. 76001-22-10-000-2013-00211-01

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2013, por la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro de la tutela promovida por L.D.C.Z. contra la Comisión Nacional del Servicio.

  1. ANTECEDENTES

1. Acude la peticionaria al presente amparo, con el propósito de reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos.

2. Refiere que se inscribió en la Convocatoria N° 250 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de vacantes definitivas de empleos de carrera de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y C. –Inpec-.

A través de medio electrónico, remitió la documentación requerida para acreditar su experiencia laboral de ocho (8) meses y quince (15) días como enfermera auditora, para aspirar al empleo N° 203712, grado 16.

Comenta que el nueve (9) de octubre del presente año, la autoridad accionada publicó el listado de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria, en donde se descartó a la tutelante, pues no demostró la experiencia exigida.

Después de recurrir la decisión, la misma entidad confirmó la determinación, señalando que las labores desempeñadas por la concursante en otras instituciones no guardaban relación con el Decreto 2772 de 2005.

Aduce que la Comisión Nacional del Servicio Civil cometió un error en la interpretación de las funciones desempeñadas respecto al Decreto en cita, recabando cumplir con los requisitos exigidos por el concurso de méritos.

3. Solicita conminar a la tutelada para revocar la resolución censurada, y en consecuencia, permitirle continuar participando en la convocatoria pública N° 250 de 2012.

1.1. Respuesta de la accionada

No rindió informe la demandada.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la súplica constitucional, coligiendo que la actora no cumplía con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias del concurso, puntualizando que toda aspiración en el resultado del concurso de méritos, constituye una mera expectativa.

1.3. La impugnación

La propuso la inconforme con argumentos similares a los aducidos en el escrito introductorio.

  1. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, por los particulares.

2. La jurisprudencia constitucional de esta S. ha establecido la necesidad de verificar la existencia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad como requisitos de procedibilidad del resguardo constitucional contra actuaciones judiciales y administrativas[1], previo a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido[2].

3. Si bien las instituciones públicas o privadas pueden exigir determinados requisitos para ingresar a un programa académico, o a cierta clase de formación especializada o para desempeñar tareas calificadas; la decisión de excluir a un aspirante que no cumpla cualquiera de las condiciones requeridas, no vulnera prima facie derechos fundamentales[3], más allá de establecer un juicio de proporcionalidad entre la exigencia de un determinado requisito (físico, raza, sexo o de escolaridad), con la funciones del cargo[4].

4. Descendiendo al presente asunto, se advierte que las normas aplicables al concurso están previstas en el Acuerdo N° 297 de 2012, por el cual se reglamentó la Convocatoria N° 250 de 2012 de la CNSC y el INPEC. El parágrafo 2 del artículo 38 del mismo dispone para el cargo aspirado por la tutelante que: “(…) La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas...

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