Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00235-01 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00235-01 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha19 Diciembre 2013
Número de expedienteT 0500022130002013-00235-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 18-12-2013.


REF Exp. T. No. 05000-22-13-000-2013-00235-01


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 29 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de tutela promovida por Rubén Darío Gutiérrez Monsalve frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Rionegro.



ANTECEDENTES


1.- El accionante insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los despachos encartados dentro del juicio abreviado de restitución de bien inmueble arrendado que le promovieron José O.O. Díaz, M.N. y Julio León Trejos Castillo.


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que los funcionarios judiciales acusados, mediante fallos de 14 de mayo y 8 de agosto de 2013, dictados, en su orden, en primera y segunda instancia, no obstante que el desahucio en que se estribaron las pretensiones restitutorias fue remitido a destiempo, dieron por terminado el contrato de arrendamiento sub júdice, con lo cual soslayaron el debido análisis del acervo probatorio recaudado, lo cual afecta sus intereses.


3.- Solicita, conforme a lo señalado, que se amparen sus derechos.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El juzgado municipal enjuiciado solicitó la negación de la protección rogada y manifestó, resumidamente, que la providencia de primera instancia proferida “se realizó con base en un análisis juicioso y ponderado de las pruebas aportadas válidamente al proceso, dando aplicación a las reglas de la sana crítica y la lógica”.


El otro juzgador señaló, a su vez, en suma, “que hay absoluta ausencia de un error en el juicio valorativo de la prueba”, de donde emergió que el petente “pretende ocultar la efectividad del desahucio y de contera incumplir su obligación de entregar el bien cuya tenencia data desde hace más de 17 años”.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a quo negó la tutela instada, en compendio, ya que las resoluciones censuradas no lucen absurdas o veleidosas para que puedan ser susceptibles de reparo a través de esta acción, como quiera que “se observa que las conclusiones contenidas en ellas se extrajeron del material probatorio”, así como que “se sustentan en una debida motivación en la que los juzgadores conocieron el asunto y valoraron en forma razonada lo sucedido en el proceso y las normas procesales y sustanciales aplicables, sin desconocer los derechos fundamentales a las partes”.


LA IMPUGNACIÓN


La propuso el gestor, quien insistió en que los fallos materia de descontento “omitieron [la] valoración de la legalidad del desahucio, dando por sentado que este era legal y olvidando el análisis de los requisitos necesarios para que el mismo pudiera haberse dado...

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