Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02972-00 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02972-00 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente2013-02972-00
Fecha19 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02972-00

Se decide la acción de tutela promovida por A.T.G. contra las Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía Cincuenta y Seis Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, que considera vulnerados, porque las autoridades judiciales accionadas no acumularon por conexidad los procesos penales que se adelantan en su contra, desconociendo que en un caso similar si se accedió a ello.

Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efecto los procesos que cursan en el Tribunal de Cartagena, y en su lugar, se acceda a la referida pretensión. [Folio 19, c.1]

B. Los hechos

1. En contra del accionante se adelantan las actuaciones penales Nos 2012-00220 y 2013-00148, por los punibles de prevaricato y peculado por apropiación a favor de terceros, por hechos cometidos en vigencia de la Ley 600 de 2000, cuando fungía como J.S.L. de Cartagena, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía Cincuenta y Seis Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. [Folio 17, c.1]

2. En el proceso radicado 2013-00148, el ente acusador el 30 de noviembre de 2011, profirió resolución de acusación. [Folio 17, c.1]

3. Inconforme con lo decidido, el procesado apeló.

4. La Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en proveído de 13 de abril de 2012, confirmó la determinación censurada. [Folio 76]

5. Manifiesta el tutelante que los procesos penales seguidos en su contra, en la actualidad se encuentran en etapa de juicio y audiencia preliminar o preparatoria, respectivamente. [Folio 2, c.1]

6. R.iere que en el mes de noviembre de 2013, tuvo conocimiento que la Fiscalía Cincuenta y Dos Delegada ante el Tribunal de Bogotá, en auto de 20 de junio de 2013, por economía procesal, procedió a acumular los procesos seguidos en contra de A.O. de R., quien lo reemplazó en el citado despacho judicial. [Folio 2]

7. En criterio del reclamante, las autoridades judiciales accionadas vulneran las garantías reclamadas, porque debían haber aplicado la misma figura procesal a los procesos que se adelantan en su contra, porque se trata de situaciones similares, por lo cual no podían proceder de una forma diferente. [Folios 3 y 7]

C. El trámite de la instancia

1. Luego de la nulidad declarada por la Sala Penal de esta Corporación, el 6 de diciembre de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó su notificación a la accionada y a los demás interesados, a los que se les dio traslado a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. [Folio 50]

El Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó declarar la improcedencia del amparo, porque el reclamante no planteó dentro del recurso de apelación que fue sometido a su conocimiento, la inconformidad que por esta vía esgrime. [Folio 66]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de “otro medio de defensa judicial”, salvo que la acción se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violación o amenaza, y por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración, pues su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de los derechos de los ciudadanos.

En armonía con esos postulados, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que regulara la acción de tutela, estableció las causales de improcedencia, entre las cuales se destaca la existencia de “otros recursos o medios de defensa judicial”, dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente respecto a que se...

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