Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02967-00 de 19 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | 2013-02967-00 |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02967-00
Decide la Corte la acción de tutela formulada por D.I.L.M. contra el Tribunal Superior de Medellín, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y a todos los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo Introductorio de la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al revocar la decisión del a-quo y declarar probado el incidente de desembargo, sin valorar adecuadamente las pruebas aportadas a dicho procedimiento, ni tener en cuenta que la jurisprudencia ha referido que no es posible invocar la posesión material cuando la tenencia se deriva del cumplimiento de un contrato.
Pretende, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la anterior decisión y en su lugar, se profiera una nueva providencia. [Folio 139, c.1]
B. Los hechos
1. En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello se tramita el proceso ejecutivo de R.I.G.O. contra Dora Irene Lezcano Medina. [Folio 102, c. 1]
2. Ante la solicitud del acreedor, el 20 de mayo de 2010, se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble de propiedad de la ejecutada, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 037-53739. [Folio 125, c.1]
3. El 10 de mayo de 2011, se llevó a cabo la aprehensión del predio, diligencia en la que se opuso la señora Luz Marina Restrepo Vera, bajo el sustento que era poseedora del bien. [Folio 79, c. 1,]
4. La anterior contradicción a la medida preventiva, fue aceptada por la autoridad comisionada, no obstante la parte demandante insistió en la práctica de la medida cautelar, razón por la cual se abrió incidente de oposición. [Folio 110, c.1]
5. Cumplido el trámite accesorio, mediante proveído de febrero 14 de 2012, el juzgado de conocimiento negó el levantamiento de las medidas cautelares porque la accionante no demostró la posesión, pues su tenencia la derivó de un contrato de promesa de compraventa de derechos hereditarios, por lo que tenía q ue acudir a reclamar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en este, lo que de suyo conllevó a que la tutelante reconociera dominio ajeno. [Folio 107, c.1]
6. Inconforme, la promotora de la acción impetró apelación. [Folio 64, c. 3, exp. 2011-0107]
7. Mediante auto de 27 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión impugnada para lo cual, señaló, que los únicos elementos determinantes para que la posesión se configure son el corpus y el animus, resultando indiferente a tal efecto que el título aducido tenga o no efectos, pues ello no se opone a que sobre el bien sean ejercidos actos de señor y dueño de manera quieta y pacífica, presupuestos que se habían acreditado en el trámite incidental con la prueba testimonial y demás medios de convicción. [Folio 128, c.1]
8. Aduce la peticionaria del amparo, que esta última determinación conculca las garantías invocadas, porque la autoridad judicial accionada, apreció en forma...
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