Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02955-00 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02955-00 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente2013-02955-00
Fecha19 Diciembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece


R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02955-00


Decide la Corte la acción de tutela formulada por C.R.E.C. contra el Tribunal Superior Superior de Barranquilla, Juzgado Once Civil del Circuito del mismo Distrito Judicial, Fiscalía 50 Seccional Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico, la Inspección Tercera Especializada de Policía Urbana y la Notaría Quinta de la referida ciudad, trámite al que se vinculó a todos los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo Introductorio de la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del juicio de pertenencia que el promovió, en las cuales se denegó sus pretensiones y en su lugar, se declararon prosperas las de reconvención.


Pretende, en consecuencia, se ordene suspender temporalmente las decisiones antes referidas, incluyendo la comisión que se le hizo a la Inspección Tercera para realizar la entrega del bien, hasta tanto no se pronuncie la justicia penal y/ civil sobre la falsedad de los documentos allegados en el trámite ordinario. [Folio 7, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante presentó demanda en contra de Y.T. de Rojas e indeterminados, para que se declarara, que adquirió por prescripción extraordinaria un predio ubicado en la calle 47 # 46-169 de Barranquilla, debido a que ha ejercido posesión desde el año de 1995. [Folio 40, c. 1]


2. El asunto, correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de la ciudad en mención, autoridad que dispuso su admisión, mediante auto de 3 de noviembre de 2009. [Folio 41, c. 1]


3. Notificado el extremo pasivo, se opuso a las pretensiones e impetró la excepción de mérito de “Falta de los requisitos legales para obtener el inmueble por prescripción adquisitiva de dominio”, de igual forma, propuso en reconvención la reivindicación del predio. [Folio 42, c. 1]


4. Surtido el trámite correspondiente, a través de sentencia de 1º de agosto de 2011, el Juez de conocimiento negó las pretensiones de la demanda principal y concedió las de la reconvención. [Folio 43, c. 1]


5. Inconforme, el extremo demandante apeló dicha decisión, para lo cual adujo que los...

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