Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02951-00 de 19 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 2013-02951-00 |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02951-00
La Corte decide la acción de tutela promovida por Yolanda González Niño contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que fue vinculado el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que instauró en contra de Organización Terpel S.A., porque negó las pretensiones de la demanda con fundamento en una inadecuada valoración probatoria.
En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la sentencia proferida por la accionada y se ordene dictar una nueva conforme a la normatividad.
B. Los hechos
1. José Vicente Restrepo Garcés, Y.G.N. y S.J.R.G. presentaron una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de Organización Terpel S.A., en la que solicitaron el resarcimiento de los perjuicios materiales y morales causados en razón del accidente de tránsito en el que falleció M.F.R.G., lo anterior, en su condición de padres y hermana de la víctima.
2. Como sustento de sus pretensiones, adujeron que, el 28 de septiembre de 2007, M.F.R.G. conducía una motocicleta y pretendió adelantar, por el carril izquierdo, al camión de placas BUM 342, de propiedad de la demandada, y en tal momento el citado automotor cerró a la motocicleta y le hizo perder el equilibrio a su conductora, lo que a la postre significó su muerte. Indicaron que la maniobra del camión fue imprudente, imprevista y desatendió las normas de tránsito.
3. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. admitió la demanda en auto de 19 de noviembre de 2008.
4. La demandada compareció al trámite y se opuso a las pretensiones mediante las excepciones de denominó “hecho de la víctima” y “el caso fortuito como ausencia de culpa o causa extraña al perjuicio”. Así mismo llamó en garantía a Royal Sunalliance Seguros (Colombia) S.A., que propuso las excepciones de “inexistencia del hecho dañoso por cuanto no se encuentra demostrado que el vehículo de placas BUM-342 de propiedad del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba