Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-00226-01 de 19 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 2013-00226-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece
R.. Exp.: 54001-22-13-000-2013-00226-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de octubre de dos mil trece por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el Ministerio de Salud y Protección Social – Secretaría General, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a la cual fueron vinculados la E.S.E. Hospital Universitario E.M., Fosyga, Consorcio Fidufosyga y el Consorcio SAYP 2011.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el escrito que dio origen a la presente acción, la parte actora, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud e “inembargabilidad de los recursos de la nación”, que considera vulnerados por la autoridad accionada, en el proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, al decretar el embargo de sus cuentas bancarias, sin tener en cuenta que por ser recursos de la nación, los mismos son inembargables.
En consecuencia, pretende, se ordene el levantamiento de la medida cautelar ordenada. [Folio 13, c. 1]
B. Los hechos
1. La E.S.E Hospital Universitario E.M. de Cúcuta instauró en contra el ente ministerial accionante, Fosyga, Consorcio Fidufosyga y el Consorcio SAYP 2011, un proceso ejecutivo singular, cuyo trámite correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta. [Folio 77, c. 1]
2. Dentro de dicho trámite, la ejecutante solicitó como medida preventiva el embargo de las sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, que se encontraran a nombre de las entidades ejecutadas. [Folio 77, c.1]
3. En proveído de 14 de agosto de 2013, el juzgado de conocimiento, accedió a la cautela deprecada, razón por la cual se libraron los oficios correspondientes. [Folio 77 vuelto, c.1]
4. Notificado el Ministerio de Salud y Protección Social, del mandamiento de pago el 12 de septiembre de 2013, contestó la demanda y formuló excepciones de mérito. [Folio 2, c. 1]
5. El 10 de octubre de 2013, la entidad promotora de la acción, solicitó el levantamiento de la cautela decretada, para lo cual adujo que las cuentas y recursos incorporados en el Presupuesto...
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