Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-00167-01 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-00167-01 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha19 Diciembre 2013
Número de expediente2013-00167-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece.



R.. exp.: 20001-22-13-000-2013-00167-01


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia de tutela proferida el veintinueve de octubre de dos mil trece, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida digna e integridad personal, que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, porque el suministro de agua en el penal en que el que encuentran recluidos es insuficiente, lo que ha generado una situación grave de insalubridad, con lo que los están sometiendo a un trato cruel e inhumano.


En consecuencia, pretenden que se ordene “el procedimiento de encerrada en las celdas durante la noche a fin de que los internos podamos acceder a un baño o área de baños”, y se disponga el cierre temporal de la penitenciaria. [Folio 16]


B. Los hechos


1. Los accionantes se encuentran presos en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. [Folio 1]


2. Aducen que los reclusos no cuentan con un suministro de agua suficiente, pues el estado hidráulico de las torres es obsoleto, tienen que hacer sus necesidades fisiológicas en las celdas y tirar los desechos por las ventanas y, además, permanecer de 14 a 15 horas diarias encerrados en tales condiciones. [Folio 5]


3. Por tal motivo, y porque se encuentran en un estado de indefensión debido a su condición de reclusos, aducen que están siendo sometidos a tratos crueles e inhumanos, que se agudizan por la localización geográfica del penal, en donde se presentan altas temperaturas. [Folio 5]


4. En virtud de lo anterior, consideran que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados y, por ende, solicitan que se ordene a la parte accionada “el procedimiento de encerrada en las celdas durante la noche a fin de que los internos podamos acceder a un baño o área de baños”, y se disponga el cierre temporal de la penitenciaria. [Folio 15]


5. El conocimiento de la solicitud de amparo le correspondió al Tribunal Superior de Valledupar que, la admitió en auto de 16 de octubre de 2013.


6. El 29 de octubre de 2013 dictó fallo que puso fin a la primera instancia, en donde concedió el amparo solicitado. [Folio 86]


7. Tras ser impugnada la sentencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación.


II. CONSIDERACIONES


1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite “se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva”.1



Es por ello por lo que esta S., de manera reiterada, ha sostenido que en materia de tutela es preciso acatar “los principios de legalidad, en cuanto la competencia debe estar anteladamente configurada por normas jurídicas que a la par que atienden distintos criterios enderezados a facilitar tanto el ejercicio del derecho de acción, como el de contradicción, pretenden distribuir racionalmente el trabajo entre los funcionarios que ejercen la jurisdicción del Estado; de imperatividad, porque no puede ser derogada por la voluntad de las partes, ni pueden éstas escoger antojadizamente el funcionario al que corresponda dirimir el asunto; de inmodificabilidad o perpetuatio jurisdictionis, en la medida que no puede alterarse en el curso del proceso; de indelegabilidad, puesto que no es admisible que se transfiera por quien la detenta; y por ser de orden público, dado que se...

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