Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002013-00499-01 de 22 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002013-00499-01 de 22 de Diciembre de 2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002013-00499-01
Fecha22 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembrede dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-10-000-2013-00499-01

Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 23 deoctubre de 2013, pronunciada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Á.A.G., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad [XXX] y [YYY], contra el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La actora reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, educación e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad accionada (fls. 2 y 4, cdno. Tribunal).

Solicita, entonces, se le ordene al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá entregarle “[los títulos judiciales por concepto de cuota provisional de alimentos desde la fecha en que fueron fijados, es decir, desde el mes de octubre del año 201[1] hasta el mes de mayo del año 2013] (…)” (fl. 5, cdno. Tribunal).

2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 2 a 4, cdno. Tribunal):

2.1. Adujo que presentó demanda de fijación de cuota alimentaria, a favor de sus hijos menores de edad [XXX] y [YYY], en contra del señor L.N.P., la que correspondió conocer al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, radicado número 2011-0268[1].

2.2. Expuso que “[c]omo medida cautelar solicit[ó] el embargo de la[s] cuentas de ahorro del demandado (…), embargo que prospera formalmente poni[éndose] a disposición del [despacho] la suma de $21.892.309”, y que el 12 de octubre de 2011 se estableció como cuota provisional de alimentos la suma de $6.000.000 (fl. 2, cdno. Tribunal).

2.3. Manifestó que deprecó “formalmente la entrega de los títulos”, obteniendo “respuesta negativa por parte del juzgado, lo que” vulnera el debido proceso y amenaza la satisfacción de las necesidades primarias de sus hijos (fl. 3, cdno. Tribunal).

2.4. Destacó que “no entiende, del porque (sic) el juzgado de conocimiento jamás hizo entrega de los títulos judiciales en la cuantía establecida como cuota provisional de alimentos a sus menores hijos, afectándola notablemente para la manutención de [los infantes]” (fl. 3, cdno. Tribunal).

2.5. Señaló que el 24 de septiembre de 2013, el Colegio Nueva York, institución donde se encuentran matriculados los menores, le notificó “que se adeuda la suma de $10.255.922 correspondientes a costos educativos (…) del año académico 2013, y que si no [cancela esa suma], correrá el riesgo de no [poder matricularlos] para el año 2014” (fl. 3, cdno. Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el resguardo (fls. 17 a 25, cdno. Tribunal), argumentando que “todas y cada una de las actuaciones surtidas dentro del proceso de alimentos (…) se encuentra[n] ajustada[s] al trámite procesal previsto para el asunto”; y que “[e]n lo que atañe al embargo de dineros existentes en cuentas bancarias a nombre del demandado, es claro que la medida se adoptó en garantía de los alimentos fijados, luego si el alimentante se sustrajo del pago cumplido de la mesada provisoria señalada, correspondía dar aplicación al artículo 335 del C. P. Civil, promoviendo la respectiva acción ejecutiva, lo cual no aconteció, siendo improcedente l[a] entrega directa de los montos embargados por constituir garantía de alimentos futuros” (fl. 24, cdno. Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN

La promotora censuró el referido fallo, sin brindar razones que apoyen su disentimiento (fl. 41, cdno. Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. En abundantes pronunciamientos la Corporación ha dicho que la tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

De la misma forma se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente fijado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado “vía de hecho”, situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. Como hechos relevantes para desatar la impugnación formulada, la Sala encuentra probados los hechos que pasan a relacionarse:

2.1. Á.A.G., actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad [XXX] y [YYY], instauró demanda de fijación de cuota alimentaria en contra de L.N.P., la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, radicado número 2011-0268 (fls. 24 a 29, cdno. 1 juzgado).

2.2. Mediante proveído de 12 de octubre de 2011, se fijó como cuota provisional de alimentos la suma de $6.000.000, “los cuales deberán ser cancelados por el alimentante dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a órdenes de este juzgado y para el presente proceso por intermedio del B[anco] A[grario] [de] C[olombia]”. Y, “[p]ara garantizar el pago de los anteriores alimentos”, decretó, entre otras medidas, el embargo de los dineros que se encuentran en dos cuentas corrientes de los Bancos de Occidente y Caja Social, mismos que “deberán ser puestos a disposición de este [d]espacho” (fls. 103 y 104, cdno. 1 juzgado).

2.3. El 17 de noviembre de 2011, la demandante “solicit[ó] (…) autorización para reclamar los dineros retenidos y depositados en el Banco Agrario a favor de este proceso en lo concerniente a alimentos provisionales (…), toda vez que los menores en la actualidad est[á]n necesitando dicha cuota para satisfacer necesidades prioritarias” (fl. 124, cdno. 1 juzgado), súplica que no fue resuelta por el juzgado.

2.4. El 22 de junio y 21 de agosto de 2012, la convocante insistió en la petición que viene de reseñarse, de cara a lo cual el estrado judicial, en autos de 31 de julio de ese año y 11 de enero de 2013, dispuso: “[p]or cuanto de lo (…) relacionado (…) por la oficina de títulos, no se evidencia el pago de los dineros señalados en auto del folio 103 como cuota de alimentos (…), se deniega lo pedido” (fls. 217 a 219, cdno. 1 y 2 a 6, cdno. 1A juzgado).

2.5. A través de sentencia pronunciada en audiencia de 7 de mayo de 2013, el juzgado señaló “como cuota alimentaria integral a favor de los menores (…), la suma de $2.400.000, pagaderos a partir del mes de mayo de los corrientes (…), la cual se ajustará cada año conforme al incremento del [s]alario [m]ínimo [l]egal [m]ensual [v]igente”; y como “cuota extraordinaria de vestuario (….) $350.000 para cada menor, la cual se causa en los meses de junio y diciembre de cada año, a cargo del demandado” (fls. 18 a 26, cdno. 1A juzgado).

2.6. El 30 de mayo de 2013, la demandante deprecó “librar orden de pago de los títulos que se encuentran en [d]epósitos [j]udiciales” (fl. 27, cdno. 1A...

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