Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00490-00 de 1 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 01 Enero 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-00490-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
STC3490-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00490-00(Aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la tutela promovida por J.E.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.- El actor afirma que en el trámite del proceso ejecutivo que él impulsó contra H.M.C.P., le fue vulnerado el derecho al debido proceso.
2.- Solicita que se conceda el resguardo y que se le ordene al Tribunal demandado «dictar nueva providencia soportada en las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, respetando la normatividad vigente, y resolviendo las excepciones propuestas con base en los hechos que las soportan y que resultaren plenamente probados » (folio 6, cdno. 1)
3.- Con el propósito de sustentar las anteriores súplicas, en síntesis, manifiesta:
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Que con el escrito que dio origen al asunto arriba indicado, adelantado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, se pretendió el pago de sumas de dinero que el ejecutado dejó de pagar y respecto de esas pretensiones se formularon varias excepciones de fondo.
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Que el funcionario de descongestión ordenó continuar con el trámite, pero el Tribunal acusado mediante providencia de segundo grado acogió «la excepción de pago parcial de la obligación» y redujo «significativamente las costas en primera instancia a la pasiva» (folios 1 y 2, cdno. 1).
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Que en oportunidad solicitó «la corrección de la sentencia, lo que fue negado [y] dentro del término de ley presentó objeción a las costas, la que tampoco fue atendida» (folio 2).
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Que con las indicadas decisiones se incurrió en «vías de hecho», dado que se obró «sin soporte probatorio para ello» y contrariando lo previsto por el «numeral 4º del artículo 392 del CPC», pues, reitera, «NO EXISTE PRUEBA DEL PAGO PARCIAL», en relación con los «cánones causados después del 1º de diciembre de 2010 [ni en cuanto a] los cheques aportados como base de la ejecución, NO HA HABIDO PAGO ALGUNO» (folios 2 y 3).
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Que «crasa desviación cometió la Sala al tomar solo el 50% del paz y salvo como enervante de las pretensiones» porque «aquél se expidió sobre las obligaciones del contrato de arrendamiento hasta el 30 de noviembre de 2010 y no sobre obligaciones causadas a partir del 1º de diciembre del mismo año, ni sobre los cheques (…) que se persiguen en el proceso ejecutivo que nos ocupa» (folio 3).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Tribunal acusado remitió el expediente en el que se dictaron las determinaciones acusadas.
CONSIDERACIONES
1.- Se impone establecer si en el sub judice la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quebrantó el derecho fundamenta invocado por Jaime Esguerra Muriel al proferir el fallo de 22 de noviembre de 2013 y el...
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