Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00221-01 de 4 de Julio de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 04 Julio 2014 |
Número de sentencia | STC8672-2014 |
Número de expediente | T 7300122130002014-00221-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC8672-2014
Radicación N° 73001-22-13-000-2014-00221-01
Discutido y aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 30 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Alberto B.B. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado G.E.T.L..
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia, el derecho de petición y a «la prevalencia del derecho sustancial», que dijo conculcados por la autoridad accionada, al omitir entregarle copia de la demanda y del auto admisorio de la misma en el momento en que se notificó personalmente, así como, por no acceder a sus peticiones al respecto y abstenerse de restituir los términos para efectuar la contestación.
Solicitó entonces, que se ordene al despacho judicial convocado:
«ANULAR TODA LA ACTUACIÓN SURTIDA dentro del trámite dado al expediente con Radicación No. 7300131030062013004900 promovido por [GERMÁN] EDUARDO TRIANA LÓPEZ (…) [en su contra], nulidad que comprenderá [desde] la notificación del auto admisorio de la demanda y orden de traslado de [la misma] hasta la última actuación que al momento del fallo definitivo de tutela se haya realizado» (fl. 13, cdno. 1).
2. Como fundamento de lo pretendido adujo, en síntesis, que en virtud del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovió en su contra el señor G.E.T.L., el despacho accionado, a quien correspondió el conocimiento del asunto, le comunicó que debía comparecer en aras de notificarle el auto admisorio de la demanda, como en efecto ocurrió el 7 de marzo del año en curso, acto en el cual se expidió constancia de que «se le entregó el traslado para lo de ley»; sin embargo, sometido el caso al estudio de un profesional del derecho, éste advirtió que dichos documentos estaban incompletos pues sólo correspondían a los anexos del libelo, lo que hacía imposible pronunciarse frente a los hechos y las pretensiones del mismo.
Sostuvo que acudió entonces al juzgado a pedir de manera verbal que le fuese entregada copia del escrito contentivo de la demanda, pero una funcionaria le indicó que debía radicar un oficio con la solicitud, pues no estaba autorizada para el fin pretendido, negándose de igual forma a suministrarle información de cuándo se vencía el término para allegar la contestación.
Precisó, que «por sugerencia de un abogado desconocido que presenció la situación ocurrida en...
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