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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74203 de 8 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha08 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9244-2014
Número de expedienteT 74203
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M. Magistrado Ponente

STP9244-2014

Radicación No. 74203

(Aprobado Acta No. 215)

Bogotá. D.C., ocho de julio de dos mil catorce.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por M.I.R.M., presuntamente vulnerados por la entidad impugnante, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la cirujana maxilofacial TEOMELILA GUERRA ARAUJO.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

2. Señaló la accionante ser afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional desde hace 19 años y padecer de constantes molestias por luxación en la mandíbula.

2.1 Destacó que en el mes de agosto de 2013, luego de acudir a citas con cirugía maxilofacial en las que se le recomendó algunos cuidados al momento de consumir alimentos, presentó nuevamente problemas con la mandíbula por lo que fue atendida en urgencias y se le ordenó una cirugía de corrección por presentar un daño en el cóndilo izquierdo.

2.2 Indicó que el 17 de septiembre de 2013 la profesional TEOMELILA GUERRA ARAUJO le practicó una condilectomia alta izquierda, cirugía que le ocasionó una parálisis facial izquierda con daño parcial severo del nervio facial izquierdo y mordida abierta, por lo que fue remitida a ortodoncia para corregir las fallas presentadas, sin embargo, dado el alto costo del tratamiento, fue dada de alta del servicio de cirugía maxilofacial el 20 de noviembre de 2013.

2.3 Destacó que ante sus dolencias consultó con el médico particular Y.A.R.C., quien le indicó que dada las complicaciones que presentaba debía considerar la posibilidad de realizar un reemplazo articular del cóndilo mandibular izquierdo previo al tratamiento de ortodoncia correctiva, concepto que también fue confirmado por la profesional B.E.M.F. quien recomendó una reconstrucción articular, tratamiento de ortodoncia y osteotomía.

2.4 Aludió que el 9 de abril de 2014 se realizó junta médica de anomalías dentofaciales y se dispuso únicamente una ortodoncia correctiva y citas con fisiatría y psiquiatría, informándola (sic) que el tratamiento de ortodoncia se encuentra fuera del POS.

2.5 Consideró que la negativa de la Dirección de Sanidad de la Policía de llevar a cabo el procedimiento quirúrgico recomendado por los médicos particulares le ha generado graves daños en su salud entre ellos una pérdida de peso significativa, problemas para masticar alimentos y mordida abierta.

2.6 También aludió que no cuenta con los recursos económicos para practicarse la cirugía requerida la cual tiene un costo aproximado de $40.000.000,oo sumado a que la Junta Médica trabaja sobre un diagnóstico falso o errado al no reconocer que no se le extrajo un (sic) parte del cóndilo sino la totalidad como lo indican las tomografías que allegó, por lo que el tratamiento recomendado por los médicos particulares es el que debe practicarse en su caso, puesto a que la fecha (sic) la junta médica no ha debatido su concepto y por el contrario guardó silencio sobre el particular.

2.7 Solicitó tutelar sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y seguridad social, y en consecuencia ordenar a la accionada que en el menor término posible autorice el 100% del costo de los procedimientos señalados por los médicos particulares, brindándole un tratamiento integral que incluya medicamentos, exámenes y procedimientos necesarios para contrarrestar su enfermedad.

2.8 En forma subsidiaria peticionó que de no aceptarse los diagnósticos de los médicos particulares se le remita a Medicina Legal para que emita un concepto sobre la necesidad de las cirugías ordenadas por los médicos particulares y los daños que padece.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo constitucional al constatar que con la negativa de la Dirección de Sanidad de la Policía de autorizar el procedimiento médico requerido por la accionante y prescrito por médicos particulares, se comprometen seriamente sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas. Determinación que fue sustentada de la siguiente manera:

i) La actora aportó la prescripción expedida por los doctores Y.A.R. y B.E.M.F., especialistas en ortodoncia y radiología y cirugía maxilofacial, respectivamente. A los que se vio obligada a acudir, pese a que dichos profesionales no están adscritos al sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

ii) «Si bien por regla general en estos procedimientos se debe acudir ante el Comité Técnico Científico para la aprobación del procedimiento prescrito, lo cierto es que prevalece el criterio del médico tratante sobre el concepto del mencionado grupo y corresponde a este último desvirtuar dicho concepto con una opinión de un experto en la especialidad a tratar, o por medio de la comprobación de un riesgo y/o consecuencia grave al momento de practicar la cirugía con base en la historia clínica».

iii) «En el acta de junta médica allegada por la accionante, observa la Sala que ninguna referencia se hizo de los conceptos de los médicos particulares que conocieron de su caso y los cuales confluyen en la necesidad de reparar el daño causado con la cirugía de reemplazo articular previo a la ortodoncia correctiva, máxime cuando se evidencia que la accionada tuvo conocimiento de los mismos…»

iv) «… [E]s claro que ni el comité técnico científico ni la junta médica demostraron con el concepto de un especialista en la materia la improcedencia del tratamiento, por el contrario, las recomendaciones que brindaron, según la accionante, no ayudaron a que presentara una evolución significativa en ninguna de las secuelas que alude le quedaron con la práctica de la cirugía».

v) «… [R]esulta desproporcionado frente a las actuales condiciones de salud de la accionante someterla por parte del Comité Técnico Científico a un nuevo tratamiento con psiquiatría, fisioterapia y ortodoncia, que ya le había sido prescrito y con el cual no presentó evolución significativa en ninguna de las enfermedades que padece, máxime cuando posterior a la práctica de una cirugía se espera un resultado favorable y no como ocurrió en el presente caso en el que indica la accionante se presentaron errores médicos o malas prácticas».

vi) «… [L]a cirugía pretendida se erige como la única alternativa para que pueda mejorar su calidad de vida y su estado de salud, pues es posible que al tratar la hiperplasia condilar que padece, desaparezcan o al menos presente alivio en las otras patologías que la aquejan. Refuerza lo anterior, el hecho de que la peticionaria ya agotó todas las indicaciones del comité científico y de los galenos que participaron en la Junta Médica, sin que haya logrado una mejoría efectiva».

LA IMPUGNACIÓN

El DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA NACIONAL impugnó la anterior decisión esgrimiendo que la accionante ha sido atendida con prontitud y raciocinio en el momento que lo ha requerido.

Sustenta esa afirmación con el oficio No. S-2014-012680 HOCEN-DEQUI de 30 de mayo de 2014, suscrito por la Teniente L.C.M.G., jefe la sección de Salud Oral en el cual se expone la experiencia, tiempo de servicio e idoneidad de los profesionales de esa entidad.

Documento en el cual se consigna lo siguiente:

Se ofició al señor M. General ® (sic) LUIZ EDUARDO PEREZ ARANGO Director Hospital Militar Central con número de radicar (sic) S-2014 el cual anexo, solicitando la viabilidad de realizar una JUNTA MÉDICA DE ESPECIALISTAS con el personal de profesionales del Hospital Militar Central ajenos a la Dirección de Sanidad PONAL, para que según lo solicitado valoren a la accionante para controvertir o confirmar la prescripción médica emitida por los galenos particulares que acudió (sic), emitiendo un concepto. Una vez...

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