Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74312 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691726097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74312 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9007-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 74312
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP9007-2014

Radicación N° 74312

Aprobado acta N° 220


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).



VISTOS


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante NELSON GERMÁN VARGAS SUÁREZ, contra la sentencia del 22 de mayo de 2014 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Seccional de Fusagasugá y los terceros interesados en la actuación.

I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos: Se inició investigación penal en contra de Edilberto Villalobos Herrera, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2008 cuando acudió a la Notaría 2º de Fusagasugá y haciéndose pasar como su hermano L.E.V. Herrera constituyó gravamen hipotecario a favor de Ana Teresa Garzón de Cubillos sobre el lote Nº 4 con matrícula inmobiliaria Nº 50S-40471071, ubicado en la vereda Guasimal en el municipio de Granada (Cundinamarca), con el fin de obtener el préstamo de $11’000.000, acto que fue protocolizado mediante escritura pública Nº 3792 de la fecha referida. Al no haberse cancelado la deuda, fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario, concluyendo en el remate de bien, el cual fue adjudicado al señor NELSON GERMÁN VARGAS SUÁREZ.Correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, despacho que profirió sentencia el 18 de noviembre de 2011 en contra de E.V.H. por los delitos de obtención de documento público falso y falsedad personal a la pena de 55 meses de prisión. Dentro de las determinaciones adoptadas en dicha providencia, se ordenó la cancelación de la anotación de gravamen hipotecario sobre el predio con matrícula inmobiliaria Nº 50S-40471071.

Posteriormente, con base en la decisión penal, el señor Luis Eduardo Villalobos promovió acción reivindicatoria en contra de NELSON GERMÁN VARGAS SUÁREZ, respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria Nº 50S-40471071, siendo emitida la sentencia del 1º de octubre de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada, en la que se ordenó restituir el bien al demandante,

Agotado el trámite anterior, NELSON GERMÁN VARGAS SUÁREZ promueve acción de tutela contra los Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, autoridad a la que atribuye la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y defensa.

Como sustento de la acción, manifiesta que a pesar de haber sido reconocido como víctima, no se le han reconocido sus derechos en el proceso penal y, por el contrario, el juez penal lo constriño verbalmente para que entregara el predio que...

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