Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 29745 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691727129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 29745 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 29745
Fecha21 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.J.O.L. Magistrado ponente

Tutela No. 29745

Acta No. 34

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)

Se procede a resolver la impugnación presentada por la apoderada general de CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo del 10 de agosto de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela que instauró M.E.L.D.G. contra la recurrente, el CONSORCIO FOPEP y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I.F.F.

  1. Que la accionante instauró acción de tutela para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo y mediante fallo del 06 de noviembre de 2008 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá amparó su derecho de petición ante lo cual CAJANAL profirió la Resolución Nº0713 del 16 de febrero de 2009 resolviendo reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
  2. Que el 04 de febrero de 2010, ante el no pago de la prestación, interpuso nuevamente acción de tutela, que fue resuelta por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 22 de febrero de 2010, concediendo la protección a sus derechos fundamentales y ordenando a CAJANAL que en el término de 12 horas procediera a incluirla en nómina de pensionados y al FOPEP disponer lo necesario para coadyuvar en el cumplimiento del fallo
  3. Que el día 08 de marzo de 2010 le solicitó a CAJANAL el cumplimiento del fallo y el 03 de mayo reiteró esta petición.
  4. Que el día 06 de abril de 2010 formuló incidente desacato en contra de CAJANAL por el incumplimiento del fallo de fecha 22 de febrero de 2010, el cual fue resuelto el 12 de julio del presente año señalando que la accionada dio cumplimiento a dicho fallo y ordenó su archivo,
  5. Que CAJANAL manifestó haberla incluido en nómina en diciembre de 2009 y que las mesadas habían sido consignadas en Bancolombia, pero la actora nunca las cobró por lo que el banco las reintegró al consorcio en espera que la pensionada cumpliera con el trámite, para reprogramar los pago.
  6. Que ante el no cobro CAJANAL suspendió el pago en marzo de 2010.
  7. Que las anteriores decisiones no le fueron notificadas de manera personal a la actora, lo cual avaló el señor Juez 28 laboral y por eso lo acusa de incurrir en vía de hecho.

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

II. PETICIONES

  1. Que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al doctor J.C.A., L. de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. y al doctor J.A.R.M., Gerente General Consorcio FOPEP, el pago inmediato de todas las sumas que se le deben desde el 22 de noviembre de 2007, por concepto de sus mesadas pensionales atrasadas y prevenirlos para que en lo sucesivo se le cancelen en forma oportuna.
  2. Que el fallo de tutela y el del incidente si llegare a darse sean de perentorio cumplimiento.
  3. Que se apliquen a los representantes legales de CAJANAL y del Consorcio FOPEP las sanciones establecidas en el decreto 2591 de 1991 porque con su conducta dolosa hicieron que el aparato judicial se moviera nuevamente por su negligencia.
III. TRÁMITE

Mediante auto del 27 de julio de 2010, se admitió la acción de tutela; y ordenó correr el traslado de rigor.

En respuesta a la solicitud de amparo el FOPEP mencionó que el objeto de este consorcio consiste básicamente en administrar los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y cancelar las mesadas a las personas que adquieren el status jurídico de pensionado que las diferentes Cajas y Fondos del Nivel Central han reconocido, liquidado, e incluido en la nómina de pensionados del Nivel Nacional y que mensualmente reportan al Consorcio FOPEP 2007.

Agregó, que en el caso de la accionante fue incluida en la Nómina del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP- por la Caja Nacional de Previsión Social en el mes de diciembre de 2009, situación que le fue informada mediante comunicación del 11 de diciembre de 2009 remitida a la dirección suministrada por CAJANAL EICE en Liquidación, la cual se encuentra registrada en su sistema de información. Que los dineros fueron ubicados oportunamente en la entidad financiera para su respectivo cobro pero la señora L. de G. no efectuó el cobro de las mesadas de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010, por lo que los valores correspondientes fueron reintegrados por la entidad bancaria, situación que fue informada a la Caja Nacional de Previsión Social entidad que a partir del mes de marzo de 2010 suspendió de la nómina a la pensionada.

Por su parte CAJANAL señaló que se deben desestimar las pretensiones dentro de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que la petición ha sido remitida al área correspondiente, con el fin de resolver la solicitud y requirió dar aplicación prioritaria a la doctrina constitucional fijada puntual y concretamente por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-1234 de diciembre 10 de 2008 y en el auto 243 del 22 de julio de 2010 en el caso de CAJANAL, atendiendo el estado de cosas inconstitucional de la entidad y el problema estructural que atraviesa.

IV. DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante fallo del 10 de agosto de 2010 se puso fin a la primera instancia, tutelando los derechos de la accionante. En consecuencia se ordenó que en el plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, reincorpore en nómina de pensionados a la señora M.E.L. de G., si no lo hubiere hecho. Así mismo se ordenó al Consorcio FOPEP disponga todo lo que este a su alcance para cooperar con lo ordenado en esta providencia y poner a su disposición de manera inmediata los dineros que se encuentran en su poder y que es titular la accionante, previo cumplimiento de la parte actora de los requisitos legales exigidos.

V. DE LA IMPUGNACIÓN ...

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