Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01650-00 de 7 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691727233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01650-00 de 7 de Octubre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002010-01650-00
Fecha07 Octubre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala celebrada el 06 – 10 – 2010

EXP.: 11001-02-03-000-2010-01650-00

Decídese la tutela promovida por la sociedad TELKA S.A. frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI; extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.- Con estribo en el presente auxilio pretende la gestora el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por la Corporación accionada.

2.- Los hechos que, en concreto, sirven de soporte a la acción, admiten el siguiente compendio.

El 1º de septiembre de 1988 la sociedad La Merced Ltda. –en liquidación- le arrendó a la actora por espacio de 36 meses, el local comercial ubicado en la carrera 100 Nos. 5-169/331 y calle 13, avenida P., contrato que se prorrogó expresamente hasta el 1º de septiembre de 1995, fecha desde la que no se volvieron “a producir renovaciones, venciendo entonces esas prórrogas automáticas el treinta y uno (31) de Agosto de los años posteriores y no el primero (1) de Septiembre de 2004…conforme se especificó acomodaticiamente en la acción legal incoada”.

Asegura la accionante que ante el intento fallido de lanzarla del aludido bien, la sociedad procedió a desahuciarla “legalmente” para luego, demandarla mediante acción de restitución de inmueble arrendado, trámite al que se opuso a través de, entre otras, la excepción de carencia de causa y derecho, porque “los diligenciamientos” realizados con el fin de notificarla “del desahucio no fueron legalmente realizados”, tal como se infería de lo dicho por la empresa “Deprisa” en el sentido que a ella se le “entregó la comunicación el día 27 de Febrero en las horas de la noche para entregar el 28 de febrero” lo que “no fue posible… porque la persona que se encontraba en la recepción no estaba autorizada para recibir dicha comunicación” siendo “entregada efectivamente el 1 de Marzo de 2004”, cuando ya había fenecido el plazo para ello.

Agrega que evacuado el trámite procesal respectivo, el Juez Tercero Civil del Circuito de Cali dictó sentencia estimatoria de las pretensiones propuestas, providencia confirmada por el Tribunal al resolver la apelación impetrada.

Disiente la actora de la decisión final adoptada porque, en su opinión, los juzgadores no repararon que “el desahucio” no se ajustó a las normas que regulan esa específica temática, concretamente, al artículo 520 del Código de Comercio que exige que dicho procedimiento se realice con una antelación no menor a 6 meses “antes del vencimiento del acuerdo comercial contratado”; sin embargo, en su caso es patente que no se cumplió dicha exigencia ya que, reitera, el tan mencionado desahucio se le notificó “el primero...

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