Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24076 de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691727437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24076 de 26 de Octubre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 24076
Fecha26 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 24076

Acta No. 38

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte, la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE PALMIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA por las providencias dictadas dentro del proceso especial de fuero sindical - acción de reintegro que inició en su contra H.B.R..

ANTECEDENTES

1.- Pretende el Municipio accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Fundamenta su petición en los hechos que se resumen a continuación:

Que H.B.R. presentó demanda especial de fuero sindical - acción de reintegro en su contra; que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira; que al contestar la demanda propuso las excepciones de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales”, “ii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos de la subdirectiva seccional M. de Palmira” y “iii) Inexistencia del fuero sindical porque el cargo del actor de “secretario especial”, no tiene amparo foral de acuerdo con el artículo 406 literal c) y el 407 del C.S. del T.”; que dicho despacho judicial profirió sentencia de primera instancia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por el municipio y ordenó el reintegro a la parte actora.

Que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, el 26 de mayo de 2010, confirmando la decisión recurrida; que al resolver dicho recurso, el Tribunal incurrió en diversos defectos, que ameritan el amparo de tutela, pues tal como lo manifestó el accionante en la contestación de la demanda que hiciera dentro del proceso de fuero sindical que motivó la interposición de esta acción constitucional, efectivamente no procedió a solicitar permiso para despedir al allí demandante, “…en razón a que ésta (sic) legalmente no tenía fuero sindical”, porque la organización SINTRAESTATALES, a la que se afilió el demandante, no cumplía los requisitos legales y condiciones para constituirse en sindicato; que su elección como miembro de la junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de su elección, y por último, afirmó que se probó que el cargo de “secretario especial”, que ostentaba el demandante, no tenía fuero sindical, porque no es ni por mandato legal ni por disposición estatutaria “suplente de los principales de la junta directiva”.

De otra parte, reclamó el peticionario que, se desconoció el precedente horizontal, pues dos magistrados, que conforman la S. accionada, profirieron “prácticamente en la misma fecha, en un proceso en acción de reintegro promovido incluso contra el mismo Municipio”, una decisión abiertamente contraria a la que hoy es motivo de inconformidad, por lo que, adujo, se configuró también una vulneración de su derecho a la igualdad.

Por lo anterior, solicitó al juez de tutela amparar los derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada, dejar sin efectos la sentencia del 26 de mayo de 2010 y, en su lugar, “PROFIERA nueva sentencia de segunda instancia…” en la cual se declaren probadas las excepciones propuestas.

2.- Por auto de 19 de octubre de 2010, esta S. de la Corte avocó el conocimiento de la queja constitucional, ordenó vincular a los intervinientes dentro del trámite cuestionado, así como notificar a los accionados para que, en el término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la acción constitucional.

3.- No hubo pronunciamiento, según constancia secretarial visible a folio 14 del cuaderno principal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Ahora bien, frente el caso concreto no advierte esta S. el quebrantamiento de los derechos fundamentales que alega la parte accionante, al no estar acreditados los yerros que le endilga a la providencia de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Observa esta S., a partir de la lectura de la providencia...

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