Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70888 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691727625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70888 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 70888
Fecha18 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación nº 70888

(Aprobado en Acta nº 430)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por JHON FERNEY JARAMILLO PARRA, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de noviembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 58 Seccional, Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de esa ciudad, dentro del asunto penal que se adelantó en su contra.


I. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 22 de agosto de 2013, luego de verificar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los procesados JHON FERNEY JARAMILLO PARRA y S.S.H., emitió sentencia condenatoria contra estos, al hallarlos responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado, imponiéndoles la pena principal de 20 años de prisión. Decisión contra la cual no fue interpuesto recurso alguno.


2. Alega el accionante que el trámite surtido lesiona su derecho fundamental al debido proceso en la medida en que fue sujeto de engaño por parte de su apoderada y de la Fiscalía quienes le prometieron una pena de prisión de 3 años y 4 meses, además, de haberlo obligado a aceptar el preacuerdo, sin que hubiese actuado de manera consciente y voluntaria.


Señaló que la defensora desistió del recurso de apelación sin su consentimiento, limitándole la posibilidad de recurrir la providencia en contra de sus intereses y del derecho de defensa.


Además, sostiene que el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, no le resolvió la petición de libertad por vencimiento de términos presentada durante el proceso, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se le hubiese convocado a la respectiva audiencia.


En consecuencia, requiere la nulidad procesal a partir de la celebración del preacuerdo, así como la fijación de la fecha de la audiencia preliminar para el restablecimiento de sus derechos.



II. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.


Al respecto, allegaron las siguientes respuestas:


1. El Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías indicó que conoció de la petición de libertad por vencimiento de términos, fijando la audiencia preliminar para el 23 de agosto de 2013, a la cual no asistió la defensa ni el procesado, ordenando su reprogramación siempre que el interno nuevamente lo solicitara, es decir, que la misma no se realizó por culpa del propio peticionario, sin que hayan lesionado los derechos fundamentales reclamados.


2. Por su parte la Fiscal 203 Seccional de Medellín, tras hacer un relato de la actuación, informó que previo a iniciar...

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