Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71419 de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691735829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71419 de 23 de Enero de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Enero 2014
Número de sentenciaSTP-345-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71419
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP-345-2014

Radicación n° 71419

Aprobado acta No. 12.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Decide la S., en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las S.s de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del tramite de tutela que esta Alta Corporación adelantó bajo los radicados 3374 y 70179, en primera y segunda instancias respectivamente, y relacionado con la actuación laboral que se evacuó por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, bajo el radicado 2011-00033, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de los intervinientes en estas diligencias.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Dan cuenta las foliaturas que el accionante interpuso acción de tutela cuyo conocimiento correspondió en primera instancia, a la S. Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, conculcados a su juicio al interior del proceso adelantado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, quien mediante providencia adiada 7 de mayo de 2012, resolvió no tramitar una solicitud de nulidad, decisión que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial el día 24 de julio de 2013.


Dentro del referido accionamiento constitucional la S. de Casación Laboral de esta Colegiatura negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, por considerar que: “no advierte esta S. la violación del derecho fundamental que alega el actor en su escrito demandatorio, pues el auto proferido el del 24 de julio de 2013, mediante el cual el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, que negó el tramite al incidente de nulidad que el demandante presentó en nombre propio, sin acreditar el ius postulandi, y que se pretende dejar sin efecto por esta vía, se encuentra fundamentado en las normas que regulan el ejercicio profesional de la abogacía, por lo que mal podría tildarse de quebrantadora del derecho fundamental invocado, amén de que el Tribunal asumiendo que hipotéticamente la nulidad hubiera sido planteada a través de apoderado, estudió los argumentos del incidente de nulidad y encontró que ninguna de las causales se ajustaba a las previstas en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora, tampoco resulta viable que por este medio se ordene al Tribunal “que declare improcedente la prueba de oficio ordenada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto” en la audiencia de conciliación, toda vez que es una facultad propia del director del proceso que tiene respaldo en el CPL y SS Art . 54 y CPC Art. 179.”.


La anterior decisión fue impugnada por el accionante y confirmada por la S. de Casación Penal en segunda instancia.


Estima el accionante que con la decisión trascrita en precedencia se están vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, toda vez que, asegura, está demostrada de manera fehaciente y al interior del trámite de incidente de nulidad, la injustificada dilación del proceso, ineficiencia y vulneración a los derechos fundamentales,


S., básicamente, que no se tuvo en cuenta el material probatorio en el proceso laboral, ni en el trámite de tutela adelantado por las S.s de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema, y que a su criterio demuestran la improcedencia de la prueba de oficio ordenada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, a través de la cual se pretende dejar sin efecto un dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de Bogotá.


Finalmente y luego de referirse al plurimencionado proceso laboral que se adelanta en la ciudad de Pasto, insiste en cada uno de los reparos que dieron lugar a la interposición de la tutela que culminó en las decisiones de las S.s de Casación Laboral y Penal, hoy demandadas a través de esta nueva acción constitucional



PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Del...

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